La Corte Suprema de Justicia dio lugar a una excepción inconstitucional promovida por la defensa del diputado Carlos Núñez Salinas, quien había admitido la comisión de hechos de contrabando y producción de documentos no auténticos.
Con los votos del ministro Sindulfo Blanco, del camarista en lo civil y comercial, Carmelo Castiglioni, y la disidencia del camarista en lo civil y comercial, Neri Villalba, la sala constitucional de la máxima instancia judicial hizo lugar a una excepción de inconstitucionalidad promovida por la defensa del parlamentario de la ANR.
La Corte declaró la inaplicabilidad del artículo 336 de la Ley 2.422/04 Código Aduanero y del artículo 246 del Código Penal, producción de documentos no auténticos, concluyendo así que el caso es una cuestión aduanera.
“En este caso en particular, conforme se tiene en los antecedentes, la autoridad con facultad legal para determinar la calificación que lo ha fijado como defraudación y está únicamente se da, cuando en la persona del sumariado no se subsume la calificación de contrabando”, afirma Blanco.
Explicó que la defraudación, en los términos del actual Código Aduanero, no es un hecho punible y que pretender procesar a una persona por un hecho no relevante en el ámbito penal, resulta violatorio de las normas constitucionales.
En relación al hecho de producción de documentos no auténticos, el ministro Sindulfo Blanco indicó que debe de prosperar, debido a que la acusación hace referencia a un documento obtenido en el exterior, pero no mediante la aplicación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
La acusación revela que la firma Intercom Ingeniería SA, presidida por el legislador, despachó en el 2011 un total de 11 ruteadores, mientras que en el instrumento de Aduanas se hizo figurar un costo de USD 17.706, sobre los que se liquidó el impuesto, mediante una auditoría se determinó que el valor real de la mercadería era de USD 1.026.028 y en realidad eran 31 decodificadores de TV, reportó ABC Color.