Continuidad en el Beneficio: Seguí aportando al IPS sin depender de un empleador
El Instituto de Previsión Social (IPS) recuerda a la población la existencia de la “Continuidad en el Beneficio”, una prestación poco conocida que permite a los trabajadores seguir realizando aportes para su jubilación incluso después de dejar de trabajar en relación de dependencia.
¿Para quién está dirigida?
Esta opción está disponible para aquellos asegurados que, al cesar en un empleo formal, deseen continuar acumulando años de aporte para acceder a una mejor jubilación.
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¿Qué beneficios ofrece?
La “Continuidad en el Beneficio” permite al trabajador:
- Mantener su historial de aportes: Esto es importante para acceder a una mejor jubilación en el futuro.
- Acceder a la jubilación ordinaria: Al cumplir con los requisitos de edad y años de aporte, el trabajador podrá acceder a la jubilación ordinaria del IPS.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para acceder a la “Continuidad en el Beneficio”, el trabajador debe:
- Haber cesado en un trabajo en relación de dependencia.
- Tener un mínimo de 180 meses de aportes al IPS.
- No estar percibiendo ningún beneficio jubilatorio del IPS.
¿Cómo se tramita?
El trámite para acceder a la “Continuidad en el Beneficio” es sencillo y puede realizarse en las oficinas del IPS:
- Solicitar el cómputo de aportes fiscalizados en la Dirección de Jubilaciones del IPS.
- Presentar el cómputo de aportes en las oficinas de Aporte Obrero Patronal del IPS.
- Completar el formulario de inscripción y presentar la fotocopia de cédula de identidad.
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Costo del aporte
El monto del aporte mensual se calcula sobre el promedio de los últimos 36 salarios cotizados con anterioridad al cese laboral. En ningún caso será inferior al salario mínimo legal vigente.
Para más información, se puede acceder al siguiente enlace.
Fuente: ABC Color.
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