Ilustración. Foto: cotizacion-dolar.com.ar
El 18 de noviembre, el Poder Ejecutivo, a cargo del presidente Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley N° 6419, sancionada por el Congreso Nacional, el 23 de octubre.
La misma establece que el Estado paraguayo, a través de la autoridad designada por el Poder Ejecutivo, podrá proponer al Consejo de Seguridad de la ONU la inclusión o exclusión de personas relacionadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, fundamentando debidamente los motivos que sustenten la aplicación de la medida.
Por otro lado, dicha ley afirma que los criterios, procedimientos y mecanismos a ser observados en la tramitación de las propuestas de inclusión, identificación y designación, o exclusión de personas en las listas, serán los establecidos en las propias Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las pautas que emita el mismo sobre la materia.
En este sentido, el Poder Ejecutivo firmó el 20 de noviembre, el Decreto N°2883 por el cual dispuso la objeción total del Proyecto de Ley N°6403/2019.
El mismo es el “que regulaba la inmovilización de activos financieros de las personas relacionadas al terrorismo y la proliferación de armas masivas de destrucción”, teniendo en cuenta que el proyecto de ley no incluye disposiciones relativas a la designación e inclusión de personas en la lista de sanciones emitidas con los criterios acordados.
Así también, no contempla los procedimientos en caso de requerimientos de terceros países, y en lo sustancial tampoco prevé disposiciones relativas al cumplimiento de las condiciones y recomendaciones del GAFI y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la materia.
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