Las bodas celebradas durante cuarentena. Foto: Twitter.
La fiscala adjunta y esposa del vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, mencionó que su instrucción no solo para ese caso, sino que en todos es que se realicen acorde a la disposición de la Corte Suprema de Justicia.
Indicó que en primer término se debe de recurrir al Artículo 301 del Código Procesal Penal para verificar cuáles son las medidas alternativas de solución de conflictos antes de proceder a la imputación.
Manifestó que esos instructivos los repitió a lo largo de su gestión de fiscal adjunta con la finalidad de evitar formas arbitrarias de proceder.
Con relación a la boda realizada el pasado 25 de abril refirió que recibió la llamada del secretario de la Fiscal General del Estado, Ariel Ojeda quien se mostró preocupado, según ella sobre el instructivo del caso. Posteriormente envió el documento a la fiscal General del Estado, Sandra Quiñónez.
“Mi gestión es clara, transparente y sobretodo legal”, expresó en otro momento ante las críticas sobre el tratamiento que se dio a los protagonistas de la referida boda.
“La boda en sí no es punible, es la aglomeración lo que hay que comprobar y cuando no hubo flagrancia es más difícil porque no tenemos información de cuantas personas asistieron. No podemos imputar por imputar”, indicó la fiscala a ABC TV.
Finalmente dijo que ella recomendó a los agentes fiscales del área dos que reserven la imputación para el último estrado.
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