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Compras de organismos internacionales: Publicidad obligatoria, pero sin control de DNCP

Las compras financiadas por organismos internacionales no están sujetas a la Ley de Contrataciones Públicas, pero la DNCP exige que se publicite el proceso desde el inicio para garantizar el control ciudadano.

Agustín Encina, director de Contrataciones Públicas, en reunión con el presidente Santiago Peña. Foto: Gentileza.

La nueva Ley 7021 de Suministros y Compras Públicas ha generado discusiones sobre su alcance y las exclusiones que establece en relación con el control de Contrataciones Públicas. Uno de los puntos más destacados es la exclusión de las compras realizadas a través de organismos internacionales o de cooperación internacional, como las Naciones Unidas. Agustín Encina, director de Contrataciones Públicas (DNCP), ha explicado la situación y cómo se regula la publicidad de estos procesos.

Procedimientos excluidos y su regulación

La Ley 7021 establece en su artículo 14 los procedimientos excluidos de la Ley de Contrataciones, y entre estos procedimientos se encuentran las compras derivadas de financiamiento de organismos internacionales. Esto significa que la DNCP no tiene control directo sobre estas compras, ya que tienen su propia regulación.

Es importante aclarar que existen procedimientos excluidos de la Ley de Contrataciones que tienen su propia legislación especial, como es el caso de las binacionales. Esto significa que la exclusión de la Ley 7021 no implica que estas compras queden completamente desreguladas, sino que están sujetas a sus propias normativas.

Publicidad de los procesos desde el inicio

Para garantizar un mayor control y transparencia en las compras financiadas por organismos internacionales, la DNCP emitió una resolución a finales de 2023. Esta resolución establece la obligación de publicitar estos procesos desde el inicio, no cuando ya están finalizados.

El objetivo de esta medida es permitir que la ciudadanía esté al tanto de qué se está licitando y qué servicio o producto se ha contratado desde el comienzo del proceso. De esta manera, se busca fomentar el control ciudadano y prevenir posibles irregularidades.

Rol de la Fiscalía y la Contraloría

A pesar de que la DNCP no tiene un control directo sobre estas compras, otras instituciones como la Fiscalía y la Contraloría pueden intervenir y abrir procesos en caso de encontrar irregularidades o posibles hechos punibles en relación con estas adquisiciones. Esto garantiza un nivel de supervisión y control independiente en beneficio de la transparencia y la legalidad de los procesos.

La controversia de la compra del Ministerio de Justicia

Agustín Encina también abordó el tema de la controvertida compra que tenía planeada el Ministerio de Justicia en el marco de la emergencia penitenciaria. Esta compra generó debate público y finalmente fue cancelada debido a las críticas y cuestionamientos.

El director de la DNCP informó que recién se visualizó en la página web que el proceso de compra había sido cancelado. Esto llama la atención, ya que el ministro Ángel Barchini había anunciado previamente la anulación de esta licitación.

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Un nuevo observatorio de precios

Otro tema relevante abordado por Encina es la creación de un observatorio de precios propio de la DNCP. Este observatorio tiene como objetivo monitorear los precios actuales del mercado las 24 horas del día.

El director calificó como “una payasada” al observatorio anterior, que no se basaba en precios reales del mercado, sino en referencias de precios inflados proporcionadas por los oferentes en los últimos cinco años. El nuevo observatorio busca proporcionar una herramienta más precisa y útil para identificar precios fuera de referencia en las compras públicas.

El caso del combustible de árabes

Finalmente, Agustín Encina fue consultado sobre una licitación para la adjudicación de Petropar por USD 5 millones para la compra de combustible que se suponía sería traído por árabes a precios más bajos. Sin embargo, este proceso terminó siendo uno de los negocios fallidos del Gobierno.

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La DNCP intimó a que se ejecutara la declaración jurada presentada por la proveedora por aproximadamente USD 1.500.000. Esto significa que, en caso de incumplimiento, se buscaría recuperar este dinero a través de la declaración jurada.

Fuente: ABC Color.