Hallazgo de camioneta arrastrada por raudal en el Arroyo Lambare, tras ser arrastrada por un raudal. Captura de vídeo, 02-11-2023, ABC
El juicio contra el intendente de Lambaré, Rosa Agustín González, por su presunta responsabilidad en la muerte de dos militares arrastrados por un raudal, tuvo un nuevo giro este jueves. La jueza penal de garantías Ana María Esquivel decidió dar trámite de oposición al pedido de sobreseimiento provisional planteado por los fiscales Sophia Galeano, Luis Casaccia y Sandra Ledesma, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
El caso se origina a partir del trágico suceso ocurrido el 2 de noviembre de 2023, cuando los sargentos Alexis Sosa y Domingo Ríos fueron arrastrados por la corriente del arroyo Lambaré. Los militares se desplazaban a bordo de una camioneta oficial, y al llegar a un punto donde la calle Santa Rosa desemboca directamente en el cauce, fueron arrastrados debido a la falta de medidas de contención.
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La imputación contra el jefe comunal fue realizada bajo la figura penal de intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre, cuya característica principal es la afectación a la seguridad vial. La defensa, representada por el abogado Enrique Fausto Bacchetta Chiriani, argumentó que el tipo penal no contempla víctimas particulares, por lo que solicitó el abandono de la querella adhesiva.
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Por su parte, los representantes de la querella, abogados Pedro Vergar y Miguel Lezcano, rechazaron este enfoque y señalaron que la actitud procesal de la defensa afectó los derechos de la víctima fallecida, solicitando incluso que en juicio oral se tenga en cuenta esta conducta como agravante al momento de medir la pena.
La jueza Esquivel coincidió en que el tipo penal imputado no prevé una víctima individual, por lo que resolvió excluir a la querella adhesiva del proceso. No obstante, consideró que la solicitud de sobreseimiento requiere una evaluación más detallada y trasladó el expediente a la Fiscalía General, que deberá emitir una resolución en un plazo de diez días conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal.
Fuente: El Observador
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