Imagen ilustrativa. Sora
La Corte Suprema de Justicia aprobó recientemente la extensión del uso de tobilleras electrónicas al fuero especializado en delitos económicos, siguiendo una propuesta presentada por la Oficina Técnica Penal (OTP). Esta medida amplía el espectro de aplicación de estos dispositivos de control, que inicialmente fueron implementados solo para casos de violencia familiar.
Según lo establecido por la máxima autoridad judicial, estos mecanismos serán utilizados en delitos económicos específicos, conforme a un listado al que tendrán acceso los jueces de Capital y Central. Estos magistrados están facultados para aplicar esta herramienta con el objetivo principal de garantizar que los imputados se sometan al proceso judicial, evitando así posibles fugas o elusiones de la justicia.
Actualmente, el sistema judicial dispone de aproximadamente 100 tobilleras electrónicas listas para su implementación en procesos penales de reciente apertura. Estos dispositivos, que inicialmente formaron parte de un plan piloto limitado a 20 unidades utilizadas exclusivamente en Asunción, ahora extenderán su cobertura al departamento Central, con un enfoque particular en contener los casos graves de violencia contra las mujeres, además de su nueva aplicación en el ámbito económico.
El servicio de monitoreo electrónico fue adjudicado a una empresa que proveerá hasta 1.000 dispositivos según la demanda judicial. Cada tobillera tiene un costo estimado entre 2.009.000 y 2.100.000 guaraníes, monto que deberá ser cubierto por los beneficiarios de esta medida alternativa a la prisión preventiva. En casos donde se declare la insolvencia del imputado, el Ministerio del Interior asumirá los costos, según adelantaron fuentes oficiales.
La aplicación de estos dispositivos de control quedará bajo criterio exclusivo de cada juez penal de garantías. Cuando se presente un pedido jurisdiccional para su implementación, la Policía Nacional realizará un estudio de factibilidad técnica que verificará la disponibilidad de señales GPS y radio en la zona, así como los perímetros de movimiento que serán permitidos al imputado, garantizando la efectividad del sistema de monitoreo.
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Cabe destacar que la Corte Suprema había aprobado previamente la Acordada 1.779, que establece el protocolo de aplicación para estos dispositivos en casos de violencia familiar. Entre sus disposiciones fundamentales, este documento establece que los jueces deben considerar obligatoriamente la opinión de la víctima antes de otorgar este beneficio, aspecto que podría ser adaptado para su aplicación en delitos económicos, considerando las particularidades de este tipo de casos.
Los magistrados están obligados a especificar en sus resoluciones el período exacto durante el cual se utilizará el dispositivo, evitando así un uso indefinido o excesivo del mecanismo de control. Esta disposición busca equilibrar la necesidad de asegurar el proceso judicial con el respeto a las garantías constitucionales del imputado, considerando factores como la gravedad del hecho punible, los antecedentes del procesado y la evaluación del riesgo procesal en cada caso particular.
Fuente: Judiciales.net
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