Foto: Diego Peralbo.
Dejar el auto mal estacionado en la vía pública puede costar más que un simple regaño. Según la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 5.016/14, existen puntos específicos donde estacionar está prohibido y las multas pueden alcanzar hasta siete jornales mínimos, equivalentes a G. 753.389.
Además de una cuestión de respeto, estacionar correctamente es una obligación legal, y no cumplirla puede derivar en remoción del vehículo, pérdida de puntos de la licencia y sanciones económicas considerables.
Las zonas en las que no se debe estacionar bajo ninguna circunstancia incluyen:
Veredas
Cruces peatonales
Curvas
Puentes y túneles
Entradas de garajes
Salidas de emergencia
Rampas para personas con discapacidad
También se debe respetar la señalización vertical y horizontal, como líneas amarillas o carteles específicos que advierten restricciones.
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En el caso de banquinas, solo se permite su uso en situaciones de emergencia. De lo contrario, se considera una falta grave.
Las infracciones se clasifican como graves o gravísimas, con sanciones que van desde los G. 322.881 (tres jornales) hasta G. 753.389 (siete jornales), dependiendo de la gravedad de la falta:
Estacionar frente a escuelas, hospitales o garajes señalizados: hasta G. 753.389
Obstruir sendas peatonales, ciclovías o veredas: G. 645.762 (seis jornales)
Estacionar afectando señalización o visibilidad: hasta G. 753.389
Además, los vehículos deben quedar alineados al cordón de la acera, sin invadir carriles, accesos ni rampas.
En pendientes, girar las ruedas hacia la acera y usar el freno de mano
Verificar la señalización del lugar antes de estacionar
Fuente: ABC Color
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