La propiedad del presidente de la República, Santiago Peña, en San Bernardino fue construida dentro de un barrio cerrado sin contar con una licencia ambiental aprobada, como exige la legislación vigente. Así lo revela el sistema de información ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades).
Según consta en el Sistema de Información Ambiental (SIAM), el Estudio de Impacto Ambiental (EIAp) presentado para el emprendimiento inmobiliario aún se encuentra en análisis técnico. Es decir, no hay una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que habilite el inicio legal de obras en ese sitio, tal como exige la Ley N.º 294/93.
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El predio de 14 hectáreas fue declarado como parte del barrio cerrado Jerusalem San Ber, impulsado por el exfuncionario Walter Ruiz Maciel. Allí, Santiago Peña edificó una mansión en la cima de una serranía, con vista privilegiada al Lago Ypacaraí. Parte de este emprendimiento se sitúa en un área considerada silvestre protegida bajo la Ley N.º 5256/14, que resguarda el ecosistema del lago y sus humedales adyacentes.
Según los artículos 10 y 11 de la Ley 294/93, ninguna obra puede iniciarse sin una Declaración de Impacto Ambiental, documento obligatorio que autoriza la ejecución de proyectos bajo condiciones de cumplimiento ambiental. A su vez, el decreto reglamentario 453/13 establece que proyectos en áreas urbanas también deben ajustarse a normativas municipales.
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ABC Color intentó comunicarse con Walter Ruiz, promotor del barrio cerrado, pero no obtuvo respuesta. Tampoco hubo pronunciamiento oficial por parte del Ejecutivo ni del entorno presidencial sobre el caso.
Este episodio vuelve a poner en debate el respeto a las normativas ambientales por parte de figuras públicas, en especial cuando se trata de zonas de especial sensibilidad ecológica como el entorno del Lago Ypacaraí.
Fuente: ABC Color