El suboficial Gustavo Florentín. Foto: Archivo / Última Hora
Los abogados defensores Víctor y Ricardo Estigarribia presentaron recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 151 que condenó a Gustavo Florentín a 24 años de prisión por el homicidio de Rodrigo Quintana. La defensa alega graves irregularidades procesales, admisión indebida de pruebas y violaciones a derechos constitucionales que habrían impedido al acusado ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva.
La apelación sostiene que el tribunal condenó por homicidio doloso agravado según el artículo 105 del Código Penal, modalidad diferente a la consignada en la acusación original y en el auto de apertura a juicio oral. Los defensores argumentan que esta modificación sorpresiva privó al acusado de la oportunidad de defenderse adecuadamente, vulnerando garantías constitucionales fundamentales establecidas en el debido proceso.
Los abogados cuestionan la motivación de la sentencia, calificándola como aparente por limitarse a reproducir expresiones estereotipadas sin desarrollar argumentación lógica completa. Critican especialmente la reiteración de frases como “la pericia es razonable y no presenta contradicciones” sin analizar los cuestionamientos técnicos planteados por la defensa sobre la autenticidad de las pruebas digitales presentadas durante el juicio.
La defensa destaca la ausencia de una pericia balística completa que determine de manera inequívoca quién realizó el disparo letal y el arma específica utilizada. Este punto resulta crucial para la apelación, considerando que la pericia balística disponible habría acreditado que ninguna de las dos escopetas atribuidas a Florentín realizó el disparo que causó la muerte de Quintana.
Entre los agravios principales figura la falta de identificación del acusado por parte de los testigos y la incertidumbre sobre el arma utilizada, ya que se le atribuyó la tenencia de dos escopetas distintas. Los defensores argumentan que estos elementos generan dudas razonables sobre la participación de su representado en el hecho que se le imputa.
La apelación denuncia la admisión irregular de evidencias denominadas “copias espejos” a través de medidas de mejor proveer, que el Ministerio Público habría presentado incumpliendo la cadena de custodia. Los abogados señalan que la fiscalía aportó más elementos de los solicitados, generando confusión sobre cuáles eran copias espejo legítimas y cuáles no.
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Los defensores invocan el principio de inocencia y la absolución por duda, argumentando que la existencia de circunstancias desincriminantes no fueron valoradas adecuadamente por el tribunal. Citan el artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que cualquier duda sobre la participación del procesado debe resultar en su absolución.
La defensa concluye que el análisis correcto de los hechos acreditados no permitiría arribar a la conclusión adoptada por el tribunal, ya que se dejaron de valorar aspectos relevantes con incidencia directa en la decisión. Sostienen que se efectuó una errónea aplicación del derecho y se violaron garantías del debido proceso durante el desarrollo del juicio oral.
El caso se remonta al 1 de abril de 2017, cuando Gustavo Florentín, junto con otros agentes policiales, ingresó al directorio del PLRA. Durante el operativo, Rodrigo Quintana, dirigente de la Juventud Liberal Radical Auténtica del distrito de La Colmena, recibió un disparo que le causó la muerte. El tribunal determinó que Florentín fue el primero en ingresar a la sede partidaria y realizó el disparo con una escopeta calibre 12, sin brindar posterior auxilio a la víctima.
Fuente: El Observador
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