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MOPC advierte multa por mal uso de rampa de emergencia

El uso indebido de la rampa de emergencia en el Km 48,3 de la Ruta PY02 será sancionado con una multa de G. 1.076.270, advierte el MOPC.

El MOPC advierte a conductores que este tipo de situaciones están prohibidas e implican una falta grave. ABC

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitió una advertencia pública tras detectar casos recientes de uso inadecuado de la rampa de emergencia ubicada en el kilómetro 48,3 de la Ruta PY02. La institución recordó que esta estructura fue diseñada exclusivamente para vehículos con fallas en el sistema de frenos y que su mal uso puede tener consecuencias graves.

Según lo establecido en el artículo 57, inciso D, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N.º 5016/2014, invadir carriles o áreas con condiciones específicas de circulación sin justificación es considerado una falta gravísima. En ese contexto, el MOPC informó que quienes utilicen la rampa sin motivo serán sancionados con una multa equivalente a 10 jornales mínimos.

La medida fue reiterada luego de reportes de dos hechos recientes. En uno de ellos, un motociclista ingresó a la rampa de frenado sin ninguna razón de emergencia, recorriendo hasta el final de su lecho de seguridad. En otro caso, un conductor de camioneta usó la estructura durante la noche, presuntamente para experimentar su funcionamiento.

Este último incidente ya fue remitido al Juzgado de Faltas para su evaluación. Según las autoridades, estas maniobras no solo son ilegales, sino que también representan un riesgo concreto para otros usuarios de la vía, al impedir el uso correcto de una herramienta diseñada para emergencias reales.

La rampa de emergencia tiene como objetivo detener de forma segura a vehículos de gran porte que pierden la capacidad de frenado en tramos de alta pendiente. Su disponibilidad puede ser decisiva para evitar colisiones y proteger vidas, especialmente en rutas de intenso tránsito de camiones.

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Cuando la estructura se encuentra ocupada o deteriorada por un uso indebido, su eficacia se ve comprometida. Por ello, el MOPC insiste en que debe mantenerse libre de obstáculos y reservada exclusivamente para casos críticos.

El uso indebido de esta rampa será sancionado con una multa de G. 1.076.270, conforme al valor vigente del jornal mínimo. Esta penalización se aplica a todos los conductores sin distinción de tipo de vehículo o circunstancia, salvo en casos comprobados de emergencia mecánica.

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Además de la multa, el MOPC advierte que la reincidencia o el uso temerario de esta infraestructura puede derivar en sanciones mayores, como la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo de la gravedad de los hechos.

La cartera de Obras exhorta a los conductores a actuar con responsabilidad y respetar las normativas de tránsito. Las rampas de frenado no son áreas de prueba, descanso ni exploración, sino elementos de seguridad que salvan vidas en situaciones límite. La negligencia en su uso pone en riesgo no solo al infractor, sino a terceros que puedan necesitarlas en una emergencia real.

Fuente: ABC Color