Carga de combustibles. Foto: Hoy.
La investigación del abogado Sebastián Álvarez Albanell puso en duda la veracidad de las denominaciones comerciales de combustibles en Paraguay, especialmente de la nafta Grid 95, que durante años fue ofrecida al público como un producto de 95 octanos. La polémica creció luego de que se difundieran documentos y fichas técnicas que no respaldan esa cifra.
La ficha técnica actualizada de Petrobras en enero de 2025 señala que el valor típico de octanaje del producto es RON 94, con un mínimo de 93. Más contundente aún es la ficha de seguridad del mismo producto, en la que se lo clasifica directamente como Gasolina RON 90 con mezcla de etanol anhidro. Ambas contradicen la denominación “95”, utilizada en publicidad, surtidores y envases.
Sebastián Álvarez Albanell publicó en redes sociales capturas de pantalla donde se ve que la petrolera promocionaba explícitamente la Grid 95 como “nafta de 95 octanos”.
Estas publicaciones datan de su lanzamiento en 2022, cuando la marca presentó su nuevo producto con una estética asociada al alto rendimiento y la calidad superior. El color amarillo del surtidor y la cifra reforzaban esa percepción.
La situación no solo afecta a Petrobras. Otras denominaciones históricas como Supra 95 de Copetrol y Aratirí 97 de Petropar, están bajo sospecha de aplicar la misma estrategia: comercializar combustibles de octanaje inferior como si fueran superiores, amparándose en categorías técnicas más flexibles.
Frente a estas irregularidades, el Gobierno dictó en enero el Decreto 3241/2025, que reorganiza las categorías de naftas y prohíbe explícitamente la utilización de números en las denominaciones si estos no reflejan el octanaje real certificado del producto. Se crea así un nuevo sistema de clasificación por RON: 88, 93, 97 y 98, acompañado de colores estandarizados.
Además, la Resolución SDCU 851/2025 emitida por la Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO) obliga a los emblemas a retirar carteles, nombres y publicidades engañosas, y disponer en los surtidores información clara sobre el contenido real de cada combustible. Grid 95, por ejemplo, ha comenzado a aparecer simplemente como “Grid”.
El decreto otorga un plazo de 60 días para adecuar los combustibles y la señalización comercial a las nuevas exigencias legales. Las empresas están obligadas a informar en forma visible el octanaje exacto y el color correspondiente a la categoría del producto que ofrecen, sin margen para ambigüedades o interpretaciones subjetivas.
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Aunque las empresas no han reconocido un engaño intencional, el cumplimiento de estas normativas implica una corrección de fondo. La investigación de Sebastián Álvarez Albanell, respaldada por documentos oficiales, contribuyó a exponer una práctica extendida en el rubro: usar cifras sin respaldo técnico como herramienta de marketing.
El caso Grid 95 reabre el debate sobre la transparencia en el mercado de combustibles y la necesidad de una regulación más estricta. Miles de usuarios habrían pagado durante años por una nafta que no tenía el octanaje que su nombre prometía. Hoy, esa realidad queda expuesta en documentos oficiales y resoluciones del propio Estado.
Por RDN
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