César Passera Moro.
El juez penal Miguel Palacios resolvió extinguir la causa contra César Enrique Passera Moro, imputado por hurto y estafa, tras aceptar la reparación integral del daño. La medida se dictó bajo la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el artículo 19 del Código Procesal Penal.
El conductor y periodista deportivo, que en su biografía en redes sociales se define como Periodista Deportivo, Colorado Olimpista y Paraguayo, Dios Patria y Familia, fue acusado de huir sin pagar por una carga completa de combustible y de llevarse un dispositivo de cobro perteneciente a una estación de servicio. El hecho quedó registrado en cámaras de seguridad el pasado 15 de mayo.
La denuncia fue presentada por Fani Aidee Ramírez Noguera, administradora de la estación Enex Id, quien detalló que el hombre simuló un pago por código QR antes de abandonar el lugar en su vehículo Hyundai i10 amarillo. El daño económico ascendía a G. 1.650.000 por el aparato sustraído y G. 170.089 por el combustible cargado.
Tras ser identificado por el Ministerio Público, Passera Moro se presentó voluntariamente ante las autoridades. Luego abonó el total del perjuicio ocasionado a la empresa GABANA, respaldando el pago con facturas electrónicas fechadas el 6 de junio de 2025, por un monto global de G. 1.820.089.
Durante la audiencia preliminar, la Fiscalía solicitó la aplicación del criterio de oportunidad. Argumentó que el hecho carecía de relevancia penal por su baja afectación y porque el acusado ya había reparado por completo el daño. La defensa técnica acompañó el pedido y subrayó la cooperación del imputado durante el proceso.
El juzgado consideró cumplidos los requisitos legales para la salida alternativa y resolvió sobreseer definitivamente a Passera Moro. La resolución invocó el artículo 359, inciso 3°, del CPP, que faculta la extinción de la acción penal en casos de reparación total.
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El documento judicial remarca que esta figura busca descongestionar el sistema penal mediante soluciones alternativas para delitos de menor impacto social. Se aplica únicamente cuando el perjuicio es resarcido y no persiste interés público en continuar la persecución penal.
Fuente: PDS Digital
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