Certificación irregular de Industria y Comercio favoreció a empresa en licitaciones públicas

Una investigación de Párametro expuso que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) habría otorgado a la empresa Compañía de Petróleo y Asfalto S.A. (COMPASA) un certificado de producto nacional utilizando documentos que no prueban la existencia de una planta industrial activa. Este aval permitió a la compañía acceder al margen preferencial del 40% en licitaciones públicas, pese a que la normativa exige la verificación de producción nacional.

Según los registros oficiales, COMPASA figura con representantes legales vinculados a la familia Amarilla Vago: José Antonio Amarilla De Filippis, José María Amarilla Vago, Juan Pablo Amarilla Vago y María Gabriela Amarilla Vago.

La denuncia, presentada ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuestiona el uso de este beneficio, establecido por la Ley 4558/11 y el Decreto 9649/12, que busca promover la industria paraguaya. Según los documentos, COMPASA habría ganado tres licitaciones —entre ellas la N.º 4505/34 de Petropar— utilizando un certificado de producto y empleo nacional (CPEN) expedido por el MIC.

El punto central de la denuncia es que el ministerio habría otorgado ese certificado basándose en una resolución ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que no acredita actividad industrial. Dicho permiso solo describe operaciones de almacenamiento y despacho, sin mencionar la fabricación de mezclas asfálticas ni la presencia de maquinaria o personal técnico calificado.

Párametro comparó esta documentación con una licencia ambiental de otra empresa del mismo sector, que detalla explícitamente la producción de asfalto en frío y caliente, incluyendo equipos y procesos industriales. Esa diferencia técnica evidencia que los permisos utilizados por COMPASA no corresponden a una planta productiva, sino a una terminal de hidrocarburos.

Consultado por el medio, el director general de Fomento Industrial del MIC, José Cuevas, reconoció que el certificado se emitió “basándose en la licencia ambiental del MADES”. Agregó que, según esa licencia, la empresa “contaba con planta industrial habilitada”. Sin embargo, el MADES no certifica procesos de producción, sino únicamente el impacto ambiental de las instalaciones.

De acuerdo con la investigación, el MIC no habría verificado de forma independiente la existencia física de la planta, delegando de facto su obligación legal a una institución sin competencia técnica en materia industrial. Esto representaría un desvío del proceso previsto por la Ley 4558/11, que exige verificar el origen nacional de los productos antes de conceder ventajas competitivas.

El margen preferencial del 40% permite que una empresa nacional gane una licitación aun cuando su oferta sea más costosa que la de competidores extranjeros. Sin embargo, la falta de controles habría convertido el beneficio en un mecanismo de ventaja administrativa. Fuentes de la DNCP citadas por Párametro confirmaron que existen otras denuncias similares bajo revisión.

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Los documentos analizados indican que COMPASA utilizó el certificado para competir con productos que podrían no haber sido elaborados en Paraguay. Esto habría distorsionado el principio de libre competencia y perjudicado a proveedores que sí fabrican localmente.

Actualmente, la DNCP analiza ampliar la investigación a otros casos donde se aplicó el mismo criterio de certificación. Párametro destaca que, hasta el momento, el MIC no ha presentado pruebas concretas que acrediten la existencia de la planta asfáltica que sirvió de base para las adjudicaciones. El caso pone en debate el sistema de verificación de la producción nacional y la transparencia en las compras públicas.

Fuente: Parámetro

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