Economía

Ejecutivo reglamenta el régimen especial del empleo público

El Ejecutivo reglamentó el régimen especial del empleo público con nuevas reglas para contrataciones, renovaciones y clasificación de servicios.

Las instituciones públicas podrán suscribir contratos de empleo público de carácter temporal, inusual o excepcional de servicios. ABC

El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen especial del contrato de empleo público, en el marco de la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”, que entró en vigencia el 16 de julio pasado. La norma reemplaza la derogada Ley 1626/2000 y busca fortalecer la profesionalización y eficiencia del servicio público.

La nueva legislación abarca a todas las instituciones públicas, incluyendo aquellas con autonomía constitucional, como el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las universidades nacionales y las municipalidades. Cada entidad deberá reglamentar la aplicación de la ley en su ámbito, mientras que el Ejecutivo lo hará a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

El Decreto N° 4777, del 17 de octubre de 2025, establece las reglas y procedimientos para la incorporación de funcionarios, la renovación de contratos vigentes y la implementación gradual del Capítulo XII, referente al régimen especial del contrato de empleo público. El objetivo es uniformar las condiciones laborales y evitar la precarización del empleo estatal.

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El decreto clasifica los contratos por tipo de servicio y nivel académico. Se contemplan tres categorías: servicios profesionales, para personas con título de grado o superior; servicios técnicos u operativos, para quienes posean título de pregrado; y jornaleros o auxiliares de servicios, con formación media o universitaria en curso. Las contrataciones deberán ajustarse a las disposiciones administrativas y presupuestarias vigentes.

Uno de los puntos más relevantes es el plazo máximo de renovación, fijado en cuatro ejercicios fiscales desde la entrada en vigor de la ley. Cualquier contrato que exceda ese límite será considerado irregular y quedará automáticamente rescindido, sin necesidad de un acto administrativo adicional. Además, los contratos fuera de norma no podrán ser habilitados en el Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos (SINARH).

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El Ejecutivo también asigna responsabilidades a las Unidades de Gestión y Desarrollo de Personas, encargadas de verificar el cumplimiento de las disposiciones. Tanto el contratante como el contratado serán pasibles de sanción en caso de incumplimiento, lo que se considerará una falta grave y mal desempeño de funciones. Con esta reglamentación, el Gobierno busca modernizar la gestión del empleo público y garantizar mayor transparencia en la administración estatal.

Fuente: ABC Color