La magistrada de Ejecución señaló en su resolución que la condenada María del Carmen Martínez antes de obtener las salidas transitorias debe ser incorporada al periodo de prueba. Por ello dispuso el traslado al Pabellón 1 Alta del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada COMPLE donde guardan reclusión las internas que están en esa etapa de modo a que pueda tener las salidas transitorias posteriormente.
El pedido fue presentado por el abogado Yamil Coluchi a favor de la condenada María del Carmen Martínez a través del incidente de salidas transitorias. Tras determinar el domicilio donde la condenada pretende habitar en caso de ser otorgado el pedido y la presentación de otros documentos la jueza le dio trámite. Después dispuso la realización de entrevistas a la reclusa con la Psicóloga Forense y la Trabajadora Social además de un informe del Organismo Técnico Criminológico.
La condenada cumplió la mitad de la pena el 19 de junio del 2025 por lo que tenía derecho a las salidas transitorias además de no tener otras causas abiertas o condena pendiente y poseer buena conducta. Ya en el análisis del juzgado la jueza remarca que todo condenado tiene un régimen progresivo de beneficios que consta de varios periodos entre ellos el periodo de observación el periodo de tratamiento el periodo de prueba y el periodo de libertad condicional.
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Ante esta situación María del Carmen Martínez Méndez debe indefectiblemente transitar primeramente por el periodo de prueba antes de ser beneficiada con las salidas transitorias en razón a que dicho periodo le prepararía de forma progresiva a una futura reinserción social afirma la jueza. Martínez aún no cumplió con ese periodo por lo que una vez que transite por esos periodos podrá tener ese beneficio según establece la resolución judicial.
De esta manera la magistrada rechazó las salidas transitorias y promovió a la misma al periodo de prueba. Además le impuso como módulo de trabajo a la interna la obligación de coadyuvar en las labores de culminación del equipamiento del sector a ser utilizado como biblioteca dentro del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada ejecutando tareas de selección orden y clasificación de los materiales de lectura trasladados desde el Buen Pastor.
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También dispuso el tratamiento psicológico de la interna con profesionales psicólogos de la Oficina de Apoyo a los juzgados de Ejecución con la frecuencia y tiempo a ser determinados por la profesional. La Directora del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada debe informar sobre el cumplimiento de la presente resolución en el plazo de 24 horas de cumplida la diligencia según lo establecido en el fallo de la jueza María Lidia Wyder.
Fuente: Última Hora







