Ríos y Santander presentaron acciones para asegurar su inamovilidad en la Corte hasta los 75 años

Dos ministros de la Corte Suprema, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans, presentaron acciones de inconstitucionalidad para que se reconozca su inamovilidad hasta los 75 años. El paso busca equiparar su situación con la de los otros siete integrantes del máximo tribunal, ya declarados inamovibles en fallos previos.

El planteo se funda en el Artículo 261 de la Constitución, que señala que los ministros de la Corte “solo podrán ser removidos por juicio político” y cesan al cumplir 75 años. La norma ha sido el ancla jurídica de resoluciones que consolidaron la estabilidad de varios ministros en los últimos años.

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En contrapartida, las acciones atacan el Artículo 19 de la Ley 609/95, que por décadas introdujo la figura de la “reconducción tácita” tras periodos de 5 años y generó roces con el texto constitucional. Ese artículo ha sido objeto de cuestionamientos constantes y proyectos de derogación para armonizar el régimen con la Carta Magna.

Quiénes son y qué salas integran. Ríos y Santander integran la Sala Constitucional, instancia que conoce de acciones y excepciones de inconstitucionalidad. El primero llegó al cargo en 2021; el segundo, en 2023. Sus datos oficiales confirman pertenencia y trayectoria en el fuero.

Antecedentes clave. La Corte ya declaró inamovibles a otros ministros en distintos precedentes: César Garay Zuccolillo, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes, César Diesel Junghanns, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, permitiendo su permanencia hasta los 75 años y reforzando el criterio de que la Constitución prevalece sobre la regla quinquenal. Estos fallos nutren el andamiaje argumental de los nuevos planteos.

Trámite y pasos siguientes. Como es habitual, las presentaciones serán remitidas a la Fiscalía General del Estado para dictamen y luego vuelven a la Sala Constitucional para decisión de fondo. El eje del análisis: si corresponde declarar inaplicable el Art. 19 de la Ley 609 en estos casos, a la luz del Art. 261.

El debate de fondo. Para académicos y actores del sistema, la inamovilidad protege la independencia judicial al blindar a los ministros de presiones coyunturales. Sus críticos advierten que también demanda rendición de cuentas y transparencia en la gestión, para que estabilidad no sea sinónimo de opacidad. (Análisis propio con base normativa.)

Contexto político-jurídico. Este año volvió al Congreso una discusión para eliminar definitivamente la cláusula legal en disputa y alinear la legislación con la Constitución. La iniciativa cita, entre otros fundamentos, la clara redacción del Art. 261.

Fuente: ABC Color

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