El juicio oral. El juzgamiento público fue en el año 2006, donde los condenaron a las máximas penas por secuestro y homicidio. Foto: PJ
La jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer rechazó la promoción al régimen semiabierto solicitada para Óscar Daniel Galeano Martínez, condenado a 25 años por el secuestro y homicidio de Amín Riquelme. La decisión mantiene al interno en régimen cerrado tras evaluar informes y antecedentes del cumplimiento de la pena.
La magistrada argumentó que no se acreditó la evolución del condenado en el marco del tratamiento penitenciario ni en su conducta durante la reclusión. Señaló que el avance de etapa no es automático y requiere comprobar estabilidad psicológica y avances consistentes, condiciones que no quedaron demostradas en el expediente.
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La defensa había pedido el pase al periodo de prueba y el traslado a la Granja Penitenciaria Ko’e Pyahú. La causa registra la condena de abril de 2006, dictada por un Tribunal de Sentencia por secuestro, homicidio, asociación criminal y omisión de aviso. La pena fue confirmada por el Tribunal de Apelación en diciembre de 2006 y por la Sala Penal de la Corte.
El cómputo de pena fijó la compurgación para el 3 de diciembre de 2029, con derecho a libertad condicional desde abril de 2021. En 2017 se otorgó una redención de 160 días, ajustando la fecha de cumplimiento al 23 de octubre de 2029. Las salidas transitorias fueron rechazadas en octubre de 2017 y el interno fue promovido a periodo de tratamiento en 2019.
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En esta solicitud, un informe psicológico de la profesional Patricia Rodríguez consideró viable el beneficio. Sin embargo, el Ministerio Público se opuso, recordando que los delitos de secuestro y homicidio se encuentran entre los que inhabilitan el acceso al régimen semiabierto. La querella adhesiva, representada por la abogada Norma Álvarez, también pidió el rechazo.
Al resolver, la jueza valoró que persisten indicadores negativos en la personalidad del interno y sostuvo la necesidad de continuar el tratamiento dentro del establecimiento. Indicó que la promoción requiere evidencias sólidas de cambio y cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, por lo que negó el pedido de la defensa y ratificó el régimen cerrado.
Fuente: Última Hora
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