El Observador
La Sala Constitucional autorizó a las firmas Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A. a continuar operando en la franja costera Norte, tras suspender los efectos de dos artículos de la Ordenanza Municipal 161/24 de Asunción. La resolución fue adoptada con los votos de los ministros César Diesel y Alberto Martínez Simón, mientras que Víctor Ríos se pronunció por el rechazo.
La abogada María Esmeralda Moreno, representante de las empresas, solicitó la suspensión de los artículos 41 y 43 de la ordenanza, que modifican el Plan Regulador de la Franja Costera Norte. Alegó que las disposiciones municipales vulneran principios como razonabilidad, legalidad y seguridad jurídica al imponer prohibiciones retroactivas a actividades previamente habilitadas, entre ellas frigoríficos y servicios vinculados ya instalados en la zona.
Unite al canal de RDN en Whatsapp
La presentación también expuso que las nuevas reglas exigen el cese de determinadas actividades en un plazo de un año y el traslado total de los establecimientos en un máximo de tres años. Según el planteamiento, la normativa impone cargas consideradas excesivas, carece de mecanismos transitorios adecuados y afecta la continuidad de emprendimientos previamente autorizados.
El ministro César Diesel explicó que se encontraban cumplidos los requisitos previstos en el artículo 553 del Código Procesal Civil, que faculta a la Corte a suspender los efectos de normas cuando su aplicación pueda generar un perjuicio irreparable. Sostuvo que la medida debía ser concedida de manera inmediata y sin sustanciación, conforme establece dicho artículo.
Leé también: Frigoríficos de Tablada incumplen plan de reubicación
Por su parte, el ministro Víctor Ríos votó por el rechazo de la suspensión al considerar que no se configuraban los requisitos de urgencia ni inminencia. Señaló que los plazos diferenciados previstos en la ordenanza permiten un periodo transitorio para el cese y traslado de actividades, lo que, a su criterio, atenúa los efectos inmediatos y descarta la existencia de un perjuicio irreparable.
Finalmente, el ministro Alberto Martínez Simón se adhirió al voto de Diesel. Indicó que los argumentos presentados por la parte accionante se encontraban suficientemente fundamentados, ya que los plazos y la magnitud de las exigencias establecidas por los artículos 41 y 43 podrían ocasionar daños irreparables mientras se dicta la sentencia definitiva.
Fuente: El Observador
Esta web usa cookies.