Irán Suárez, fiscal. Belinda Bobadilla, agente fiscal. Roberto Ferreira, ex juez de paz. Zully Ortiz, abogada.
Entre 2022 y 2025, el entonces juez de Paz de Benjamín Aceval, Roberto Carlos Ferreira, intervino en 2.406 expedientes de cobro de guaraníes. Según la imputación fiscal, en esos casos habría dictado resoluciones vulnerando el principio de igualdad entre las partes. El Ministerio Público sostiene que permitió que las actuaciones fueran elaboradas por la abogada demandante Zully Concepción Ortiz García, representante de la Asociación de Educadores Ovetenses, RTO S.A. y Vanessa y Asociados S.A.
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De acuerdo con los antecedentes del caso, Ferreira habría actuado con conocimiento de que el ujier notificante, Julio César Ríos Acosta, y la actuaria judicial, Mirian Carolina Martínez, simulaban actuaciones procesales. Esas actuaciones, según la imputación, no se daban en la realidad, pero permitían el avance de juicios considerados fraudulentos en perjuicio de los deudores. La acusación fue presentada por los fiscales Irán Suárez, Belinda Bobadilla y Silvia Sosa.
La Fiscalía imputó a Roberto Carlos Ferreira por prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso, en carácter de autor. A la abogada Zully Ortiz se le atribuye la calidad de instigadora de prevaricato y de uso de documentos públicos de contenido falso. En cuanto al ujier Ríos, la imputación es por producción de documentos públicos de contenido falso y como cómplice del hecho de prevaricato.
La actuaria Mirian Carolina Martínez fue imputada por uso de documentos públicos de contenido falso y por producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, en carácter de autora. La investigación se inició a partir de la denuncia de la abogada Noelia Núñez, en representación de Cayetana Vera de Piriz y Julio César Piriz Notario. En esa presentación se describió la existencia de una estructura integrada por Ortiz, el juez de paz, la actuaria, el ujier y la jefa de Estadísticas del Poder Judicial, Dilsey Achucarro.
La imputación sostiene que los procesos iniciados por Ortiz se llevaron adelante sin notificación efectiva a los deudores. El ujier habría consignado como practicadas cédulas de notificación que no se realizaron o que se diligenciaron en lugares que no correspondían. En algunos casos, las notificaciones se habrían presentado en sedes centrales de instituciones públicas y no en las dependencias donde los funcionarios prestaban servicios, fijadas como su domicilio legal. Según los fiscales, ello impidió el ejercicio del derecho de defensa y derivó en cobros compulsivos de salarios.
La investigación indica que el juez Ferreira continuó los procesos pese a notificaciones irregulares y otras informadas como diligenciadas sin haber ocurrido. Aun con ese conocimiento, habría favorecido a las empresas representadas por Ortiz y a la propia abogada cuando litigaba por derecho propio. La imputación señala que, en los pocos casos en que los deudores llegaron a enterarse por vías ajenas a la notificación formal y plantearon defensas, el juez no hizo lugar a sus pedidos.
Casi la totalidad de los expedientes tramitados en el Juzgado de Paz de Benjamín Aceval correspondía a la misma profesional. Para la Fiscalía, esa reiteración demostraría una habitualidad en el trato entre el juez y la abogada y un objetivo de favorecer a las empresas actoras. Además, se afirma que el magistrado habría actuado en contravención a las reglas de competencia territorial. Los pagarés indicaban como jurisdicción el domicilio del demandante o, en otros casos, la ciudad de Asunción, mientras que las presuntas víctimas procedían de ciudades del interior y no del Chaco.
Según la imputación, el domicilio constituido por Ortiz para litigar se ubicaba a escasos metros del juzgado de paz, en una vivienda particular donde nunca habría funcionado estudio jurídico ni empresa alguna. Pese a ello, el juez habría autorizado el retiro de expedientes originales para que las actuaciones propias del juzgado fueran elaboradas en el estudio de la abogada. El Ministerio Público interpreta estos hechos como indicios de parcialidad en favor de la parte actora en los juicios ejecutivos y ordinarios de cobro.
Para el Ministerio Público, existe sospecha razonable de que la actuaria Mirian Martínez actuó en connivencia con Ferreira, Ríos y Ortiz en numerosos casos de preparación de juicios ejecutivos, juicios ejecutivos y juicios ordinarios. Los pagarés eran presentados y autenticados por la actuaria, pese a que en ellos se establecía jurisdicción distinta a la de Benjamín Aceval, incluso la de Asunción. Los fiscales describen el uso de “cédulas voladoras”, es decir, notificaciones que no habrían llegado efectivamente a las personas afectadas, lo que impidió objetar la competencia y las resoluciones posteriores.
En algunos expedientes, los procesos se habrían duplicado o incluso triplicado, con reiteración de cobros que generaron un perjuicio patrimonial a las víctimas, según la imputación. Como parte del esquema, la actuaria habría entregado expedientes a Ortiz para que fueran trasladados a su estudio jurídico. En un allanamiento se encontraron 30 expedientes originales del Juzgado de Paz de Benjamín Aceval en ese lugar, varios con interlocutorios, cédulas y presentaciones sin firmas de juez, actuaria ni ujier, sin justificación procesal para su permanencia fuera del juzgado.
La imputación añade que Martínez firmó resoluciones junto con Ferreira pese a notificaciones inválidas e incluso materialmente imposibles de realizar tal como fueron consignadas por el ujier. Con ello, se habría favorecido a la abogada y a las empresas que representaba. Las víctimas, según el relato fiscal, tomaban conocimiento de las demandas recién en etapas finales, cuando ya se encontraban vigentes embargos ejecutivos sobre sus salarios.
En relación con el ujier notificador, el Ministerio Público sostiene que Julio César Ríos elaboró informes de notificación que no reflejaban la realidad. Habría declarado diligencias como realizadas cuando no se practicaron en la forma indicada. Esa conducta habría contribuido a dar apariencia de regularidad a la tramitación de los procesos. La imputación remarca que el ujier vulneró normas procesales y administrativas, entre ellas las que atribuyen a esa función la responsabilidad de diligenciar las cédulas de notificación conforme al Código Procesal Civil y al Código de Organización Judicial.
La abogada Zully Ortiz actuó como accionante en 2.406 expedientes incautados en el Juzgado de Paz de Benjamín Aceval, además de 196 expedientes particulares y 773 finiquitados. En esos procesos, los informes del ujier daban por practicadas las citaciones y demás notificaciones a los demandados. Sin embargo, la imputación señala serios indicios de que esas diligencias no fueron efectivamente realizadas. También se afirma que las notificaciones no habrían sido elaboradas por la actuaria ni cumplidas por el ujier, pese a figurar como tales en los documentos.
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De acuerdo con la Fiscalía, esas notificaciones con contenido presuntamente falso habrían sido utilizadas por Ortiz, en representación de la Asociación de Educadores Ovetenses, RTO S.A. y Vanessa y Asociados S.A., para impulsar el avance de los procesos civiles. La abogada además habría fijado domicilios que no correspondían ni a sus mandantes ni a su estudio jurídico, con el aparente propósito de radicar los juicios en Benjamín Aceval. Ello habría permitido tramitar los expedientes con rapidez y sin la participación efectiva de los deudores.
En los 2.406 expedientes en los que Ortiz actuó como representante convencional o por derecho propio, la imputación sostiene que la abogada conocía la falta de competencia territorial del juzgado y la ausencia de notificaciones válidas. Pese a ello, habría instado resoluciones para hacer efectivos los apercibimientos y otras medidas ejecutivas. La actuaria, a su vez, informaba que las notificaciones se habían cumplido y que los demandados no comparecieron.
Según el Ministerio Público, el juez Roberto Carlos Ferreira dictó resoluciones sabiendo de la incompetencia territorial y de la falsedad de los informes de cédulas. De esa manera, se habría avanzado en las distintas etapas procesales sin que los demandados tuvieran conocimiento de las demandas en su contra. Para los fiscales, ese esquema vulneró el derecho de defensa, el principio de igualdad y las formas procesales establecidas para las notificaciones y la competencia territorial.
Fuente: El Observador
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