La fiscala Marlene Concepción González de Ovelar habla al abogado Juan Carlos Bedoya Fleitas, durante el allanamiento en Coronel Oviedo. Gentileza
El juez Humberto Otazú concedió medidas alternativas a la prisión al abogado Juan Carlos Bedoya Fleitas, imputado por presunto tráfico de influencias en el caso relacionado con el homicidio de la joven María Fernanda Benítez. El Tribunal dispuso su libertad ambulatoria y estableció restricciones como la prohibición de salir del país y de mantener cualquier contacto con el denunciante. También fijó otras condiciones orientadas a asegurar su sometimiento al proceso penal.
La imputación fue presentada por la fiscal Marlene González. La representante del Ministerio Público atribuye a Bedoya la supuesta solicitud de dinero a un tercero. Según la acusación, el objetivo habría sido obtener una resolución favorable en el expediente vinculado a uno de los investigados en el caso Benítez. La conducta fue encuadrada de manera provisoria en el artículo 7 inciso 3 de la Ley 2523/2004, en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del Código Penal.
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Durante la audiencia, el Juzgado analizó los requisitos previstos en el artículo 242 del Código Procesal Penal. El Tribunal señaló que existen elementos que sustentan la sospecha sobre la existencia del hecho y la posible intervención del imputado. Además, revisó circunstancias que disminuyen el riesgo procesal, criterio relevante para determinar si corresponde aplicar la prisión preventiva.
El juez Otazú destacó que Bedoya se presentó de manera voluntaria ante las autoridades. También valoró que no registra antecedentes penales y que entregó documentos que acreditan arraigo. Entre ellos figuran un título de propiedad, un certificado de vida y residencia y constancias de servicios básicos. La defensa manifestó su conformidad con las medidas solicitadas por la Fiscalía y ofreció una garantía real, cuya documentación deberá ser presentada en un plazo de veinte días hábiles.
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En cumplimiento del artículo 245 del Código Procesal Penal, que indica priorizar medidas menos gravosas cuando sea posible asegurar la presencia del imputado sin recurrir a la prisión preventiva, el Juzgado resolvió imponer restricciones alternativas. Estas incluyen residir en el domicilio informado, no modificar su número telefónico, firmar mensualmente el libro de comparecencias, asistir a todas las citaciones judiciales y evitar cualquier acercamiento o comunicación con el denunciante.
El Tribunal advirtió que el incumplimiento de las reglas impuestas habilitará la revocación de las medidas alternativas. En ese escenario, se podrá ordenar la prisión preventiva, conforme a lo establecido en la normativa vigente para casos en los que se verifique un riesgo procesal o una violación a las condiciones impuestas por la autoridad judicial.
Fuente: PDS
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