Juez Otazú respalda medidas ambientales de Asunción y rechaza amparo de frigoríficos.
El juez Humberto Otazú rechazó la acción de amparo promovida por las empresas Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., que buscaban frenar la aplicación de la Ordenanza Municipal 197/25 en Asunción. La normativa regula el tránsito de camiones de ganado y afecta de forma directa a las operaciones de ambas firmas. La resolución judicial se considera relevante para los pobladores del barrio Tablada Nueva, quienes desde hace años reclaman medidas de control ambiental en la zona.
Las empresas solicitaron que el Poder Judicial ordene a la Municipalidad y a la Policía Municipal de Tránsito suspender cualquier intervención relacionada con vehículos que ingresen o salgan de sus instalaciones. Argumentaron que la ordenanza municipal vulnera derechos constitucionales ligados al libre tránsito, la libre concurrencia y la circulación de productos. Sin embargo, el juzgado analizó los planteamientos y concluyó que no cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del amparo.
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Otazú señaló que la ordenanza fue dictada dentro de las atribuciones legales del municipio. Además, recordó que la disposición deriva de la Ordenanza 161/24, que ya había sido comunicada a las empresas. Por lo tanto, indicó que no existía un acto manifiestamente ilegítimo por parte de la Municipalidad. En su resolución afirmó que el caso no configuraba la primera exigencia establecida por el artículo 134 de la Constitución Nacional.
El juez también observó que las empresas no demostraron urgencia ni peligro inminente que justificara la vía excepcional del amparo. Destacó que Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A. tenían conocimiento previo de los plazos fijados por la ordenanza anterior. Esa normativa incluso facultaba al municipio a modificar los tiempos de aplicación cuando existieran razones fundadas. Por lo tanto, el juzgado consideró que no se acreditó un riesgo actual que amerite la intervención inmediata.
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Asimismo, Otazú determinó que tampoco se cumplía el requisito constitucional que exige demostrar la inexistencia de una vía ordinaria adecuada. Mencionó que las propias empresas reconocieron haber planteado una acción de inconstitucionalidad. Según el fallo, ese dato confirma la existencia de un mecanismo judicial idóneo para analizar el conflicto sin recurrir al amparo.
Con esta decisión, la Justicia mantiene vigente la ordenanza municipal y permite que el municipio continúe aplicando las regulaciones establecidas. Los pobladores de Tablada Nueva han señalado que las medidas buscan reducir los impactos derivados del tránsito de ganado y de las actividades vinculadas al faenamiento. La resolución marca un nuevo capítulo en el debate sobre las competencias municipales y los controles ambientales dentro del territorio capitalino.
Fuente: Judiciales.net
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