A partir de la investigación iniciada luego de una denuncia de la Cámara Paraguaya de Controladores de Plagas (CPCP), la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) acusa a la Municipalidad de Asunción de una supuesta infracción del artículo 9° de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”, consistente en el abuso de posición dominante en el mercado de prestación de servicios de desinfestación urbana, conforme al régimen obligatorio establecido por diversas ordenanzas, por consiguiente, la Dirección de Investigación solicita la imposición de una multa de G. 1.659.734.130 (UDS 242.980) y la aplicación de medidas correctivas para restablecer la competencia al nivel anterior a las actividades ilícitas y prevenir que esta infracción se repita en el futuro.
Unite al canal de RDN en Whatsapp
Asimismo, se dio inicio a un sumario disciplinario a la Municipalidad. Cabe destacar que el sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada.
RDN fue el primer medio en informar sobre la denuncia presentada por la CPCP ante la Conacom, hecho que dio origen a la investigación hoy formalizada. Esta denuncia motivó la apertura del expediente que analiza presuntas prácticas monopólicas en el servicio de fumigación en Asunción.
¿Qué dice el informe?
El informe técnico final de la Dirección de Investigación de la Conacom aborda la presunta infracción a la Ley de Defensa de la Competencia por parte de la comuna. La investigación concluyó que la Municipalidad ejerce una posición de dominio en el mercado de prestación de servicios de desinfestación urbana obligatoria en Asunción.
La principal conclusión es que el municipio ha incurrido en un abuso de posición dominante al establecer un régimen de prestación exclusiva para los servicios de desinfección, desinsectación, desratización y fumigación, mediante ordenanzas como la N° 132/2024. Esta práctica, que se ha mantenido de forma continua desde aproximadamente 2003, configura un modelo monopólico que ha provocado un claro cierre del mercado a los competidores privados, perjudicando la producción, la distribución de servicios y a los consumidores.
En consecuencia, el informe recomienda formalizar la acusación contra la Municipalidad de Asunción por infringir el artículo 9°, párrafo 2°, de la Ley de Defensa de la Competencia, y ordenar la apertura del sumario disciplinario.
Sanción a Óscar “Nenecho” Rodríguez por no colaborar con la investigación
Previo a la acusación, la Conacom decidió declarar el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Asunción, del deber de colaboración y responsabilizar de dicho incumplimiento al entonces intendente de la ciudad, Óscar Andrés Rodríguez Quiñónez, aplicándole una multa equivalente a 130 jornales mínimos diarios, unos G. 14.495.260.

El incumplimiento se dio en el marco de requerimientos de información realizados por la Dirección de Investigación durante la etapa investigativa del Expediente CPR N° 01/2025 “Municipalidad de Asunción s/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013”.
La Conacom aclara que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley N° 4956/13 de Defensa de la Competencia y el artículo 79 de su Decreto reglamentario N° 1490/14, la sanción fue impuesta al exintendente debido a que el incumplimiento se produjo durante su mandato.
Antecedentes del caso
En el marco de un proceso de abogacía de la competencia, en 2024 la Conacom concluyó que existe una superposición de normativas nacionales y municipales en el sector de control de plagas urbanas.
Por un lado, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), habilita a empresas para la prestación de servicios de control de plagas urbanas.
Fue exclusiva de RDN: ¿Monopolio municipal en control de plagas? CONACOM investiga
Por otro lado, se han identificado diversas normativas a nivel municipal para la prestación de estos servicios, y se han tomado tres modelos para el presente análisis: la prestación por medio de funcionarios municipales, la prestación por medio de concesionarios exclusivos y la prestación por medio de empresas habilitadas a nivel municipal.
Finalmente, la Conacom emitió recomendaciones a varios organismos estatales. A las municipalidades del país les pidió evaluar los modelos regulatorios de prestación de servicios vigentes en sus municipios, a fin de coordinar, implementar o promover medidas pro competitivas que faciliten el funcionamiento eficiente del sector.
¿Cómo funciona el sistema monopólico municipal?
El problema radica en la superposición de normativas nacionales y municipales. Mientras el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), a través de la DIGESA, habilita a empresas privadas para prestar servicios de fumigación, las municipalidades implementan sus propias regulaciones, limitando la participación de estas firmas.
Para tener en cuenta, las empresas controladoras de plagas deben estar habilitadas por la DIGESA, contar con una regente química habilitada y con todos los fumigadores con carnés que se actualizan cada año mediante un examen teórico.
Los costos de estas gestiones se elevan a millones de guaraníes por año para las empresas privadas, mientras que los municipios tienen la exclusividad del servicio, sin ninguna garantía de excelencia en la prestación, obligando a los comerciantes a pagar una tasa municipal considerada extorsiva por un servicio deficiente y sin las debidas medidas de seguridad.








