Corte habilita doble cobro a ministros de Inteligencia y Seprelad

La Corte Suprema de Justicia habilitó al ministro de Inteligencia, Marco Alcaraz, y a su hermana, Liliana Alcaraz, ministra de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), a percibir simultáneamente salario y jubilación.

La decisión se produjo tras una medida cautelar concedida por la Sala Constitucional, que suspendió los efectos de normas que prohíben el cobro conjunto de ambos haberes dentro de la administración pública.

La resolución se dictó en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por los propios ministros y por los funcionarios Isaac Clemente Ferreira Villamayor, Enrique José Guerrero Clari y Rubén Darío Méndez Pizzurno. La Corte aún no se pronunció sobre el fondo del planteamiento. Sin embargo, la cautelar permite el cobro simultáneo mientras continúa el análisis constitucional.

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El voto mayoritario estuvo integrado por los ministros Víctor Ríos y César Diesel, quienes resolvieron hacer lugar a la suspensión de los artículos cuestionados y dar trámite a la acción. En disidencia, el ministro Gustavo Santander se pronunció por rechazar la medida cautelar. De este modo, la habilitación se sustenta en una mayoría ajustada dentro de la Sala Constitucional.

Uno de los artículos suspendidos es el artículo 1 de la Ley N.º 6834/2021, que modificó el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa. Esa norma obliga a los jubilados que reingresan a la función pública a optar entre su jubilación o el salario del nuevo cargo. Con la cautelar, esta exigencia queda sin efecto para los accionantes.

También fue suspendido el artículo 13 de la Ley 7445/2025, de la Función Pública y del Servicio Civil. Ese artículo establece que la percepción de haberes jubilatorios o de retiro voluntario es incompatible con el cobro de un salario público. La norma solo prevé excepción para jubilaciones por docencia o investigación, supuesto que no fue el eje del planteamiento.

Desde el punto de vista jurídico, la medida no implica una declaración de inconstitucionalidad definitiva. La Corte deberá analizar si las restricciones legales vulneran derechos constitucionales. Mientras tanto, la cautelar produce efectos económicos inmediatos para los accionantes y reabre el debate sobre el alcance de las incompatibilidades en la función pública.

Reacciones y cuestionamientos en redes sociales

La decisión judicial generó reacciones críticas en la red social X, donde usuarios expresaron cuestionamientos al impacto previsional y al contexto político del fallo. El usuario Milcíades Benítez escribió: “Despersonalizando a los aludidos… no hay sistema previsional que aguante esto. Una irresponsabilidad matemática total. Gente que jamás se jubilará paga con sus impuestos pensiones de terceros en una caja en quiebra técnica”.

Otro comentario que circuló con repercusión fue el del usuario Jfergo86, quien señaló: “Ya rinde frutos la reunión de los Ministros de la Corte con el Títere de Santi..”.

En ese contexto, la decisión de la Corte vuelve a colocar en el centro del debate la sostenibilidad del sistema previsional, el alcance de las medidas cautelares y la relación entre decisiones judiciales y clima político. El proceso seguirá con el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad, mientras la suspensión de los artículos cuestionados continúa vigente para los accionantes.

Fuente: Megacadena

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