Justicia ratifica traslado de frigoríficos de Tablada Nueva

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del amparo presentado por Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A. y dejó firme la aplicación de ordenanzas municipales que disponen la suspensión progresiva de la faena en zonas pobladas de Tablada Nueva. La decisión ratifica el traslado paulatino de estas actividades a zonas industriales de Asunción. El fallo consolida la vigencia de las normas locales que regulan la actividad frigorífica en áreas residenciales.

El tribunal estuvo integrado por los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez. La resolución avala la Ordenanza Municipal N.º 197/25, que regula el tránsito de camiones con ganado en pie hacia y desde frigoríficos ubicados en sectores residenciales. La Cámara consideró que la Municipalidad actuó dentro de sus atribuciones legales y que la medida no es ilegítima ni arbitraria.

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En el análisis judicial se descartaron los argumentos de las empresas, que invocaban presuntas violaciones a derechos constitucionales como el libre tránsito y la libre circulación de productos. Según el tribunal, la normativa persigue fines de ordenamiento urbano, protección ambiental y salud pública. Por lo tanto, la restricción resulta compatible con el marco legal vigente.

Además, los magistrados destacaron que la restricción no fue sorpresiva. La Cámara recordó que la medida se apoya en la Ordenanza N.º 161/24, vigente desde noviembre de 2024. Esa norma fue comunicada oportunamente a las firmas afectadas. En consecuencia, las empresas contaron con un plazo razonable para adecuarse y planificar su relocalización fuera de áreas no industriales.

En su resolución, el tribunal señaló que existió conocimiento previo suficiente por parte de las accionantes. Subrayó que ello permitió disponer de herramientas administrativas para cumplir la normativa. En ese marco, la Cámara indicó que eventuales cuestionamientos de fondo deben canalizarse por vías ordinarias, como la acción de inconstitucionalidad, y no mediante un amparo. En palabras del fallo, no se verificó “sorpresa normativa ni peligro inminente”.

Asimismo, la Cámara remarcó que el amparo no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general. El tribunal recordó que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para ese fin. Por lo tanto, el rechazo del amparo se sostuvo en criterios de procedencia procesal y subsidiariedad de la acción constitucional.

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Desde una perspectiva municipal y ambiental, la decisión respalda la política de ordenamiento impulsada por la Municipalidad de Asunción. La normativa apunta a reducir impactos ambientales y sanitarios asociados al tránsito de ganado y a la faena en zonas densamente pobladas. Además, promueve una planificación territorial acorde con usos industriales específicos.

Con este pronunciamiento, la Justicia consolida la validez de las ordenanzas que regulan la faena y el transporte de ganado en la capital. El fallo refuerza la competencia municipal para ordenar actividades con incidencia urbana y ambiental. A la vez, establece previsibilidad jurídica para la transición gradual hacia polos industriales, en resguardo del interés público.

Fuente: Judiciales.net

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