Economía

BNF canceló licitación del core bancario tras cuestionamientos

El BNF anuló el llamado para su core bancario tras un informe técnico que advirtió falencias frente a las Normas Internacionales de Información Financiera y cuestionamientos al proceso por supuesto direccionamiento hacia ITTI del Grupo Vázquez.

Fachada del Banco Nacional de Fomento.

El directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF) resolvió cancelar la licitación para la adquisición de su sistema de core bancario. La decisión se produjo en un contexto marcado por denuncias, sospechas de direccionamiento y una investigación en curso de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

La resolución fue adoptada mientras el proceso seguía bajo análisis por presuntas irregularidades normativas. El llamado, identificado como ID 445258 en su segundo intento, había generado fuertes cuestionamientos por la existencia de un único oferente en competencia.

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Ese único competidor fue la empresa ITTI, firma que arrastraba señalamientos por supuestos vínculos con sectores del poder político. La situación alimentó sospechas sobre un eventual direccionamiento del proceso licitatorio.

La decisión del directorio se formalizó mediante la Resolución N.º 8 del Acta 90, fechada el 17 de diciembre. En el documento se aprueba, en primer término, el informe del comité de evaluación ad hoc conformado para analizar el proceso.

Resolución del Directorio del BNF que cancela la cuestionada licitación del core bancario.
Resolución del directorio y aval técnico

El informe técnico recomendó la cancelación del llamado público nacional LPN 25/2024. El proceso tenía como objeto la consultoría para la adquisición, implementación, desarrollo y evolución del sistema de core bancario del BNF.

Según el comité, el pliego no contemplaba de forma explícita los requerimientos necesarios para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Estas normas son de cumplimiento obligatorio para las entidades reguladas por el Banco Central del Paraguay.

La Superintendencia de Bancos había establecido nuevas exigencias vinculadas a la implementación progresiva de las NIIF en el sistema financiero nacional. Por lo tanto, continuar con una adjudicación sin contemplar esos criterios podía generar incumplimientos regulatorios.

En un segundo punto, el directorio del BNF resolvió hacer lugar a la recomendación técnica. En consecuencia, dispuso la cancelación formal del proceso licitatorio cuestionado.

Falencias del proceso de adquisición

El comité evaluador sostuvo que el diseño del proceso no incluía funcionalidades clave para la adopción integral de las NIIF. Esta omisión afectaba aspectos críticos del sistema contable y financiero del banco estatal.

Desde el punto de vista técnico, avanzar con una solución incompleta podía comprometer las necesidades institucionales actuales del BNF. Además, podía generar dificultades para cumplir con las disposiciones regulatorias vigentes del Banco Central.

El informe destacó que una comparación de funcionalidades alineadas a las NIIF permitiría asegurar la trazabilidad contable. También facilitaría el manejo de múltiples criterios de valuación y la coexistencia de distintas normativas contables.

Además, el comité advirtió que la falta de adecuación incrementaría riesgos operativos. Estos riesgos podrían traducirse en mayores costos y plazos de implementación del sistema core bancario.

Marco legal y fundamentos de la cancelación

El documento técnico subrayó que una solución alineada a las NIIF ofrece mayor flexibilidad y escalabilidad. Esto resulta clave ante futuras exigencias regulatorias del sistema financiero nacional.

“Por lo expuesto, se considera técnicamente conveniente y estratégicamente oportuno contemplar este requerimiento dentro del Pliego de Bases y Condiciones”, señala el informe aprobado por el directorio del BNF.

El comité sostuvo que esta medida busca resguardar los intereses institucionales del banco. También apunta a garantizar que la solución a ser adquirida esté alineada con las directrices del regulador.

Finalmente, la recomendación de cancelación se amparó en el artículo 57 de la Ley 7021/22 de suministros y contrataciones públicas. Dicha norma habilita la anulación de procesos cuando existen razones técnicas debidamente fundadas.

Fuente: ABC Color