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Ministerio de Trabajo recuerda que las vacaciones pagadas son un derecho garantizado

El Ministerio de Trabajo recuerda que las vacaciones pagadas son un derecho garantizado. Te explicamos cuántos días corresponden según la antigüedad, cómo se calculan y qué obligaciones tiene el empleador al momento de concederlas.

Las vacaciones anuales remuneradas son un derecho del trabajador una vez cumplido el primer año de servicio, conforme al Código del Trabajo.Foto: Freepik.

Con el verano en pleno desarrollo y muchas personas planificando sus descansos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) recordó que el descanso anual remunerado es un derecho garantizado por ley para todas las personas que trabajan en el sector privado.

¿Cuándo se genera el derecho a vacaciones?

Según el artículo 218 del Código del Trabajo, el derecho a vacaciones se genera luego de cumplir un año de servicio continuo en la empresa. A partir de ese momento, el empleador está obligado a otorgarlas, y la cantidad de días varía según la antigüedad del trabajador:

Para quienes trabajan en actividades no permanentes, como tareas zafrales o a destajo, el artículo 219 establece que se genera el derecho al haber trabajado al menos 180 días o percibido 180 jornales diarios, con vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

¿Cómo se calculan y pagan las vacaciones?

El pago de las vacaciones debe hacerse por anticipado y se basa en el salario mínimo vigente o el salario real, si este es mayor. La finalidad es asegurar que el trabajador tenga los recursos necesarios para disfrutar de su descanso.

¿Cuándo deben otorgarse?

El empleador tiene hasta seis meses después de cumplido el año para fijar la fecha de vacaciones. El descanso debe comenzar un lunes o día hábil siguiente, y el trabajador debe ser notificado por escrito con al menos 15 días de antelación.

Si no se respetan estos plazos y se conceden vacaciones fuera de tiempo, el artículo 223 impone una sanción: el empleador deberá pagar el doble del salario correspondiente, además de otorgar el descanso igualmente.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

Sí. La ley permite dividir el periodo vacacional:

  • Quienes tienen 12 días pueden dividirlos en dos partes.

  • Quienes tienen 18 o 30 días pueden dividirlos en hasta tres fracciones, siempre de común acuerdo.

¿Pueden interrumpirse o acumularse?

Las vacaciones solo pueden interrumpirse por una necesidad urgente de la empresa, y el trabajador debe retomar luego el periodo restante. Además, no pueden acumularse por decisión del empleador.

La acumulación solo se permite por hasta dos años, y debe ser a pedido del trabajador, sin afectar el funcionamiento de la empresa.

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¿Y si termina el contrato antes de tomarlas?

En caso de finalización del contrato de trabajo, si el trabajador aún no tomó sus vacaciones, estas deben ser compensadas en dinero.

Para consultas, reclamos o denuncias, el Mtess mantiene habilitados canales presenciales, en línea y una línea de WhatsApp, para que todos los trabajadores puedan hacer valer sus derechos.

Fuente: ÚH