La suspensión de un contrato laboral ya no queda librada a trámites dispersos. Desde el 15 de enero de 2026, rige la Resolución MTESS N.° 1361/2025, que unifica pasos, plazos y requisitos para aplicar esta medida sin “romper” la relación laboral.
La norma define la suspensión como una interrupción temporal de obligaciones de ambas partes. Puede ser total o parcial, y también absoluta (se corta trabajo y salario) o relativa (se frena el trabajo, pero no siempre el pago).
Además, deja una advertencia práctica: no se puede usar la suspensión para recortar horas o “achicar” faenas. Es decir, no aplica como atajo para reducir jornada.
El MTESS ordena ajustes dentro del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para cumplir el nuevo esquema. En los hechos, esto empuja a que el trámite quede trazable y con constancias.
La resolución fija tiempos que antes generaban interpretaciones. Primero, la empresa debe avisar al trabajador dentro de cinco días hábiles desde que conoce la causal, o al menos 10 días antes de que empiece la suspensión, salvo casos fortuitos.
Luego, debe comunicar la suspensión a la Autoridad Administrativa del Trabajo dentro de ocho días hábiles desde que tomó conocimiento del hecho.
Qué causales exigen documentos sí o sí
No todas las suspensiones se tramitan igual. La norma establece que, para varias causales del artículo 71 del Código del Trabajo, es obligatorio adjuntar justificación y documentos respaldatorios.
Además, el MTESS prevé estados de “subsanación” y plazos para corregir omisiones, con riesgo de rechazo si no se cumple.
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A partir de hoy entra en vigencia la Resolución N° 1361/2025 que reglamenta la suspensión de contratos laborales con un procedimiento más simple, transparente y uniforme, conforme al Código del Trabajo.
La suspensión no es… pic.twitter.com/cUj5Upx5nx
— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MTESS_PY) January 15, 2026
Un punto sensible es la cobertura. La resolución señala que, durante la suspensión, el trabajador debe mantener su condición de titular en la seguridad social, con precisiones para prestaciones como maternidad.
Y agrega un dato administrativo: si la suspensión es total, el empleador queda con estado “suspensión laboral” en el REOP, y el trabajador figura como “SUSPENDIDO”.
Reanudación y prórrogas
La reanudación también queda reglada. La patronal debe avisar la vuelta al trabajo con al menos ocho días corridos de anticipación. Si vuelve antes del plazo, debe comunicarlo vía REOP.
Para prórrogas, se prevé una ampliación por una sola vez, hasta 60 días más, con fundamentos y documentos.
Qué cambia frente a la norma anterior
La Resolución 1361/2025 deja sin efecto la Resolución MTESS N.° 500/2020 desde su entrada en vigor.
No obstante, las solicitudes ingresadas antes del 15/01/2026 se tramitan bajo el esquema anterior.
El cambio central es el control del “cómo”: plazos más claros, participación de trabajadores en los casos que correspondan y una ruta administrativa más definida. La pregunta que queda abierta es cuán rápido se adaptarán empresas y trabajadores a un trámite que, ahora, deja menos margen para improvisar.
Fuente: ÚH







