La Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado importante: los jueces de Paz tienen plena facultad para levantar embargos y otras medidas cautelares en juicios ejecutivos cuando no existen los expedientes o estos han sido extraviados. No hace falta esperar nuevas reglamentaciones ni protocolos especiales.
Esta aclaración surge a partir de una propuesta del ministro Alberto Martínez Simón, quien impulsó el pronunciamiento con el objetivo de proteger a personas afectadas por un esquema que durante años ha sido motivo de denuncias: el uso indebido de pagarés en procesos judiciales sin respaldo documental, conocido popularmente como la “mafia de los pagarés”.
La Corte explicó que la Ley N.º 7.614/25 de saneamiento es clara: basta con que el actuario informe la inexistencia del expediente para que el juez pueda y deba actuar. No se trata de una sugerencia, sino de una obligación legal.
En ese marco, el máximo tribunal advirtió que iniciará acciones disciplinarias contra los jueces que incumplan esta normativa y que, si corresponde, derivará los antecedentes a otras instancias para su evaluación.
El objetivo principal es evitar que cientos de personas sigan sufriendo descuentos en sus salarios o jubilaciones por deudas que no pueden verificarse, ya que los documentos que las justificaban simplemente no existen.
Martínez Simón fue enfático: “Instamos a los jueces que tengan a su cargo expedientes extraviados o que no se encuentren en las secretarías a dar cumplimiento estricto e inmediato a la ley”.
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La Corte también llamó a las personas afectadas por este tipo de procesos a denunciar a los magistrados que se nieguen a aplicar lo que establece la normativa, pese a contar con informes que confirman la ausencia de los documentos.
El pronunciamiento se da luego de varias publicaciones periodísticas que alertaron sobre la inacción de algunos juzgados, situación que llevó a la Corte a intervenir para unificar criterios y garantizar que la ley se cumpla.
Finalmente, el comunicado cierra recordando que no hay excusas legales para retrasar el levantamiento de embargos cuando se comprueba que no existen los expedientes. La ley ya establece el camino a seguir y es responsabilidad de cada juez ponerlo en práctica.
Fuente: Judiciales. Net
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