Corte rechaza casación y sigue causa contra hijo del fiscal general

La Sala Penal de la Corte Suprema declaró inadmisible la casación presentada por la fiscala Fátima Villasboa. El recurso apuntaba contra el fallo que revocó la desestimación de una denuncia por violencia familiar. La causa involucra a Axel Emilio Rolón Ramírez, hijo del fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández.

La decisión fue unánime. Los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander coincidieron en que la resolución cuestionada no pone fin al procedimiento. Por lo tanto, concluyeron que no era objeto de casación.

El caso se inició por una denuncia de supuesta violencia familiar contra Rolón Ramírez. Luego de las primeras diligencias, Villasboa solicitó la desestimación por falta de evidencias. El juez de Garantías Mirko Valinotti admitió el pedido y desestimó la denuncia el 2 de agosto de 2025. Sin embargo, los representantes de la víctima apelaron esa decisión.

Revocatoria de la desestimación y continuidad del caso

El 6 de octubre de 2025, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, revocó la desestimación. En su resolución, sostuvo que la Fiscalía debía agotar primero las investigaciones. Así, el proceso debía continuar antes de adoptar una salida anticipada.

Tras esa revocatoria, la fiscala planteó el recurso extraordinario de casación. Con ese trámite, el caso llegó a la Sala Penal de la Corte. Además, el ministro Gustavo Santander señaló que el fallo atacado no cerraba el procedimiento. La ministra Carolina Llanes se adhirió a ese voto.

Argumentos de la Corte y observaciones sobre diligencias

Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia indicó que la resolución fue notificada el 6 de octubre. También precisó que la casación fue presentada el 16 de octubre de 2025. Luego coincidió en que el fallo de Apelación “no pone fin al proceso, sino todo lo contrario, ordena su continuidad”.

En su análisis, Ramírez Candia sostuvo que solo son recurribles las resoluciones que concluyen el procedimiento de forma excepcional. Citó como ejemplo el sobreseimiento definitivo. En ese marco, afirmó: “El objeto de casación no se adecua a los presupuestos del artículo 477”.

En paralelo, los camaristas cuestionaron el alcance de las diligencias atribuidas al Ministerio Público. Señalaron que se hicieron dos llamadas o convocatorias a la víctima y se pidió una vez un informe médico. Indicaron que, pese a tres negativas, eso no debía cerrar la investigación: “la simple negativa” a un informe o a una testimonial “no puede ser obstáculo” para producir evidencias. Con la casación inadmisible, la investigación deberá proseguir.

Fuente: Última Hora

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