Confirman indemnización a víctima del stronismo

Un Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que otorgó una indemnización por daño moral a una víctima infantil de la dictadura stronista. La decisión fue adoptada por unanimidad por los camaristas Esteban Kriskovich, Hugo Garcete y Carlos Escobar. De esta forma, quedó ratificada en todos sus puntos la resolución dictada el 31 de mayo de 2021 por el juez Walter Mendoza.

El fallo había concedido G. 350.000.000 por daño moral a Norma Elizabeth Patiño, más intereses del 2% desde la promoción de la demanda en 2019. Según lo expuesto en la causa, el monto actualizado ronda hoy los G. 840 millones. El juez había rechazado otros rubros reclamados, entre ellos daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance.

Según el abogado Marcos Köhn, en agosto de 1959 hubo una manifestación estudiantil en la Plaza Italia tras la disolución del Congreso. Luego de la represión, policías detuvieron a la madre de Norma Patiño Asilvera y a la niña, de 2 años. Ambas fueron llevadas a calabozos de la dictadura, donde la menor fue torturada para presionar a su madre.

Estudiantes secundarios huelga de 1959. Foto Gentileza.

Qué reconoció el tribunal sobre el caso

La resolución recuerda que la niña sufrió abandono, desnutrición, tratos crueles y exilio forzado. El fallo menciona secuelas físicas y psicológicas permanentes. Norma Elizabeth Patiño murió sin conocer la sentencia final. Luego, su madre continuó la demanda contra el Estado paraguayo

La Procuraduría apeló la condena. Alegó que los hechos ya habían prescripto y que esa protección solo rige en lo penal. También sostuvo que primero debía demandarse a los autores directos, no al Estado. Además, cuestionó que ya hubo una indemnización previa y rechazó los intereses del fallo.

Los argumentos para rechazar la apelación

El camarista Esteban Kriskovich analizó cada uno de esos puntos. Señaló que los hechos que no prescriben con el tiempo del artículo 5 de la Constitución “no se circunscribe exclusivamente a la acción penal, sino que se extiende también a las acciones civiles resarcitorias que tienen su origen en crímenes de  humanidad”. Añadió que estas acciones derivan del deber estatal de reparación integral.

El tribunal concluyó que el Estado responde de forma subsidiaria por los daños causados por sus agentes. También descartó que exista doble indemnización, ya que el daño moral no había sido reconocido antes, y validó los intereses fijados en la sentencia. Con esta confirmación, al Estado paraguayo solo le queda plantear una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.

Fuente: Última Hora

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