Abogado Diego Lansac. Foto: Hoy.
El Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital declaró litigante de mala fe a la abogada Rocío Del Mar Molinas Cálcena. La medida responde a su incomparecencia injustificada durante el juicio oral seguido contra Diego Raúl Lansac Gómez. El acusado enfrenta un proceso vinculado a un supuesto caso de sextorsión en la jurisdicción de Asunción.
El colegiado estuvo integrado por los magistrados Héctor Capurro Radice, Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate Pastor. Los jueces determinaron que la profesional incurrió en un ejercicio abusivo del derecho. Esta conducta generó dilaciones indebidas que afectaron directamente el cronograma del sistema judicial paraguayo y la celeridad del proceso.
La abogada asumió la defensa técnica pocos días antes del inicio de la audiencia pública. Al momento de la cita, justificó su ausencia alegando problemas de salud familiares y superposición de compromisos laborales. Sin embargo, los informes oficiales confirmaron que su otra audiencia había sido suspendida con antelación y notificada debidamente.
La ausencia de la defensora dejó al acusado en un estado de indefensión técnica ante el tribunal. Debido a esta situación, el colegiado declaró la rebeldía de Diego Lansac Gómez y suspendió el juicio oral. Los magistrados calificaron la falta como grave por las consecuencias procesales negativas que provocó su inasistencia.
Ante estos hechos, el tribunal resolvió cancelar la personería de Molinas Cálcena, dándose por abandonada la defensa del procesado. Esta decisión se fundamenta en las normativas establecidas dentro del Código Procesal Penal. La abogada ya no podrá representar legalmente al acusado en las siguientes etapas de esta causa específica.
La resolución impone una multa disciplinaria de veinte días multa, cifra que asciende a Gs. 2.230.040. Este monto equivale a veinte jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. La sancionada deberá abonar el dinero en un plazo de 24 horas una vez que la resolución judicial quede firme.
Finalmente, el tribunal ordenó informar sobre esta sanción por litigante de mala fe a la Corte Suprema de Justicia. La decisión deberá constar en el registro profesional de la abogada para los antecedentes correspondientes. Se busca así evitar que este tipo de prácticas dilatorias se repitan en los tribunales del país.
Fuente: PDS Digital
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