Pagaré irregular: anulan juicio contra docente en Luque

La anulación de juicio por pagaré irregular en Luque reactivó el debate sobre los procesos judiciales sustentados en estos documentos. La resolución dejó sin efecto un caso iniciado en 2015 tras detectarse fallas en las notificaciones y posibles inconsistencias en el pagaré.

El proceso corresponde a la causa “COMACO SRL c/ Zila Zárate Ávila s/ Preparación de la Acción Ejecutiva”. Según la defensa, el expediente avanzó con base en un documento que presentaba firma y datos presuntamente falsificados, además de notificaciones realizadas en un domicilio inexistente.

Zila Zárate tomó conocimiento del caso años después. La situación salió a la luz cuando intentó acceder a un crédito para electrodomésticos y fue informada de una inhibición vigente a su nombre. A partir de ese momento, inició acciones legales.

Irregularidades detectadas en el proceso

Durante la tramitación, la defensa aportó registros de firmas de prontuarios oficiales. Según lo expuesto, estas no coinciden con la rúbrica del pagaré cuestionado. Además, se incorporaron antecedentes de una investigación fiscal vinculada a documentos no auténticos.

Otro punto clave fue la notificación. De acuerdo con el expediente, las diligencias se habrían realizado en una intersección de calles inexistente. Esta situación generó dudas sobre la validez del proceso y el conocimiento efectivo de la demandada.

Asimismo, la afectada alegó consecuencias personales derivadas de la inhibición. Según el expediente, la restricción le impidió acceder a créditos necesarios para un tratamiento médico por una afección cardíaca.

Resolución judicial y efectos del fallo

En agosto de 2025, la abogada Silvana Castillo, de la defensa pública, apeló la resolución inicial que rechazó el incidente de nulidad. El caso fue elevado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 3º Turno de Luque.

El juez Alexis Vallejos resolvió el caso mediante el Auto Interlocutorio N.º 165 del 24 de abril de 2026. El magistrado revocó la decisión anterior, declaró la nulidad de las actuaciones y ordenó retrotraer el proceso al año 2015.

En su análisis, concluyó que las notificaciones fueron inválidas. Señaló que se practicaron en un domicilio inexistente, lo que impidió demostrar que la demandada conocía el juicio.

El juez también sostuvo que se vulneró el derecho constitucional a la defensa. Por ello, rechazó la aplicación del principio de convalidación, al no existir constancias firmadas ni recepción.

La resolución se suma a otros antecedentes que cuestionan procedimientos basados en pagarés, especialmente en lo relacionado con la autenticidad documental y la correcta notificación.

 Fuente: Judiciales.net

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