Abogada Alejandra Peralta Merlo.
La causa Despierta Paraguay sumó un nuevo cruce judicial tras la decisión de la jueza penal de Sentencia N.º 1, Mesalina Fernández, de rechazar la reposición planteada por la querella de Christian Chena. La magistrada intimó a presentar acusación contra Yecika Bracho Atacho, la única identificada en el expediente como vinculada a la página denunciada por calumnia.
La abogada Alejandra Peralta Merlo, representante de Christian Chena en la causa “Personas innominadas (Despierta Py) s/ calumnia” N.º 232/2025, cuestionó el alcance de la resolución. Según la profesional, el juzgado consideró completa la investigación porque ya se obtuvo una identidad y una dirección. Para la querella, esos datos no bastan para determinar quiénes estarían detrás de la creación, administración y financiamiento de la página.
Peralta sostuvo que la decisión obliga a acusar en cinco días a una persona que, según su postura, no representa el fondo del caso. “Para la jueza, al tener una identidad y una dirección, ya podemos formular acusación. Pero, evidentemente, ella es un chivo expiatorio”, expresó. La abogada señaló que una refugiada venezolana no tendría capacidad económica para financiar G. 150 millones para pauta publicitaria.
La fiscalía no quiere investigar hechos de acción penal pública y la querella privada (calumnia) quieren cerrar intimándonos a acusar a un “chivo expiatorio” como la mujer venezolana refugiada con cuya identidad se registró la cuenta.
¿Quién protege al ciudadano cuando el Estado… https://t.co/E7jjglPBmb— Alejandra Peralta Merlo (@aleperaltamerlo) June 2, 2026
La querella había solicitado oficios a META Inc., vinculada a Facebook, y a X Inc., antes Twitter y esos pedidos aún no fueron respondidos. También se identificó un número telefónico y una dirección, O’Leary 470, Asunción, asociados a la página denunciada Despierta Paraguay.
Uno de los puntos centrales del conflicto es el rechazo al oficio dirigido a Registros Públicos. La jueza negó esa diligencia porque, según un informe, la dirección no constaba en el expediente. Sin embargo, la querella sostiene que sí existe documentación respaldatoria. Para Peralta, esa negativa se basa en un error material y limita una vía útil para verificar vínculos o titularidades relacionadas con el caso.
La abogada afirma que el informe a Registros Públicos era pertinente y necesario para esclarecer los hechos. A su criterio, no se trataba de una medida dilatoria, sino de una diligencia orientada a identificar responsables.
“Nosotros pedimos numerosas diligencias, pero la jueza las negó. Con eso cerró la posibilidad de avanzar en la investigación y llegar a los verdaderos responsables”, manifestó.
Peralta también cuestionó la intimación basada en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que exige completar la acusación tras obtener información faltante. Según la defensa, esa orden resulta prematura porque todavía no se agotaron diligencias clave. Además, sostuvo que identificar a la titular de una línea telefónica no equivale a determinar autoría, coautoría, instigación u otro grado de participación.
La querella planteó una reposición y apelación contra esa decisión judicial. En el recurso, argumentó que limitar la acusación a una sola persona podría dejar fuera a otros posibles partícipes. La resolución rechazó la reposición, pero concedió la apelación en subsidio. Por ello, el expediente fue remitido a la Cámara de Apelaciones, Primera Sala, integrada por los magistrados Paulino Escobar, Jesús Riera Manzoni y Camilo Torres.
Peralta dijo confiar en que los camaristas puedan revertir la decisión de primera instancia, a la que calificó como infundada.
Finalmente, Peralta vinculó el caso con el avance de nuevas modalidades de desinformación digital. Señaló que estas páginas pueden operar sin responsables visibles y requieren criterios investigativos adecuados a la tecnología actual. También advirtió que, rumbo a las elecciones generales de 2028, el flujo de noticias falsas podría aumentar. Por eso, afirmó que espera una decisión que permita buscar a los responsables reales y no limitar el caso a “una fachada”.
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