Ley Canela buscará aplicar fuertes multas por pirotecnia

La Cámara de Diputados prevé analizar el próximo 30 de junio el proyecto de legislación denominado Ley Canela. El documento busca establecer un marco regulatorio integral para la fabricación, comercialización y uso de artefactos pirotécnicos en el país. El pedido de tratamiento fue planteado formalmente por el legislador José Rodríguez durante la última sesión ordinaria.

La propuesta legislativa nació tras la grave pérdida mandibular que sufrió Canela, una perrita mestiza afectada por un cebollón en diciembre del 2025. El hecho se transformó en un símbolo de la necesidad de avanzar hacia normativas severas. El argumento central remarca que la falta de regulaciones causa múltiples heridos anuales, afectando a niños y entornos ambientales.

Estadísticas oficiales revelan que las festividades de fin de año reportan un promedio de 60 pacientes con lesiones por pirotecnia. El informe detalla que aproximadamente el 87% de los afectados corresponde a menores de edad. Estos accidentes generan gastos médicos en cirugías y rehabilitación que alcanzan los G. 400 millones para el Estado paraguayo.

Las restricciones que plantea la Ley Canela

El plan legislativo divide los materiales en pirotecnia visual y pirotecnia sonora, concentrando las limitaciones más rigurosas en los elementos de estruendo. El texto prohíbe taxativamente la venta callejera, informal o ambulante de estos artículos inflamables. La comercialización quedará restringida únicamente a locales autorizados por las autoridades administrativas competentes.

Resumen del proyecto de Ley.

Asimismo, se prohíbe la entrega, provisión o venta de materiales pirotécnicos a personas menores de 18 años de edad. Las penalizaciones alcanzarán tanto a los comerciantes infractores como a los adultos que adquieran los productos para los niños. En tanto, los artefactos sonoros solo se permitirán en espectáculos autorizados y operados por técnicos habilitados.

Distancia mínima y penalizaciones económicas del proyecto

Las detonaciones sonoras no podrán realizarse a menos de 500 metros de centros médicos, escuelas o refugios de animales. La normativa resalta el daño que provocan los estruendos en personas con trastorno del espectro autista e hipersensibilidad auditiva. Las explosiones generan crisis sensoriales agudas y cuadros graves de ansiedad en pacientes neurológicos.

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La aplicación de las penalidades estará a cargo del Ministerio del Interior junto con la Dirección de Material Bélico. Las multas administrativas variarán entre 50 y 500 jornales mínimos según la gravedad evaluada en cada intervención. El proyecto contempla además el decomiso de insumos y la clausura inmediata de los comercios infractores.

Fuente: ABC Color

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