Judiciales

Jueza bloquea pedido para investigar nexos entre Mitic y “Despierta Paraguay”

La abogada Alejandra Peralta Merlo advirtió que limitar la causa a una sola persona de nacionalidad venezolana ignora la estructura de una red de difamación.

La viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación de Paraguay, Alejandra Duarte, hablando durante una entrevista con EFE en Asunción (Paraguay). Juan Pablo Pino

La defensa del empresario Christian Chena interpuso ayer un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución judicial que bloquea la expansión de las investigaciones. La abogada Alejandra Peralta Merlo impugnó formalmente la providencia dictada por la jueza penal de sentencia Mesalina Fernández Franco. La magistrada rechazó recolectar pruebas esenciales dentro de la querella autónoma promovida por presunta calumnia contra la página denominada “Despierta Paraguay”.

La profesional del derecho advirtió que la determinación judicial restringe de forma arbitraria la causa criminal hacia un único individuo aislado. A criterio de la representación legal, esta traba procesal permite omitir la indagación exhaustiva sobre una supuesta estructura dedicada al desprestigio público. Los cuestionamientos defensores surgieron inmediatamente después de que publicaciones periodísticas revelaran posibles conexiones operativas entre la citada cuenta digital y la viceministra de Comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), Alejandra Duarte.

Conforme a las publicaciones emitidas por el diario ABC Color, el número de teléfono celular vinculado al registro de la plataforma difamatoria se encuentra directamente asociado a una residencia particular. El inmueble en cuestión está asociado a una ciudadana de nacionalidad venezolana identificada legalmente como Yecika Bracho. Dicha propiedad privada está ubicada sobre la calle Juan E. O’Leary número 966 de Asunción. En ese mismo recinto físico opera legalmente la firma denominada comercialmente Azafrán SA. Esta última empresa posee una presunta e íntima vinculación con la actual viceministra Duarte.

Cuestionan negativa a investigar inmueble vinculado

Uno de los agravios centrales detallados en la apelación ataca la negativa judicial de solicitar informes públicos oficiales. La defensa había requerido datos formales a la Dirección General de los Registros Públicos referentes a un inmueble específico. Esta propiedad se encuentra situada sobre la misma arteria capitalina, específicamente bajo la numeración Oleary Número 470. Este sitio exacto figura de modo explícito dentro de los registros del anunciante que abona por los contenidos difundidos en la red social cuestionada.

La jueza interviniente justificó su postura restrictiva basándose exclusivamente en un reporte escrito de la secretaría actuarial del juzgado. Aquel informe interno sostenía de manera errónea que dicho domicilio no constaba en los antecedentes previos del expediente. No obstante, la abogada Peralta Merlo demostró objetivamente que la referida dirección se encuentra plenamente asentada dentro de la documentación inicial de la causa. La profesional litigante calificó el proceder de la magistrada paraguaya como una apreciación netamente equivocada del material probatorio disponible.

Para la querella, conocer fehacientemente la titularidad del inmueble constituye un paso indispensable en el proceso. Dicha medida busca corroborar si existen lazos entre los dueños de la propiedad y los delitos denunciados. Evitar este paso fundamental deja una laguna informativa que debilita el esclarecimiento del hecho punible.

Defensa considera prematura la intimación para acusar

La providencia recurrida por la abogada paraguaya incluyó además un emplazamiento directo a la querella para presentar la acusación formal definitiva. La jueza Fernández Franco se amparó en lo establecido por el artículo 423 del Código Procesal Penal. El juzgado consideró suficiente el informe remitido por la compañía telefónica Núcleo. Esa empresa proveedora de telefonía celular identificó con precisión a la mujer titular de la línea telefónica utilizada para habilitar el perfil virtual.

Peralta Merlo rebatió con firmeza la premura de la decisión de la magistrada interviniente en la causa. La abogada argumentó detalladamente que la simple identificación del titular de una línea móvil no agota la investigación penal. Para la profesional, conocer un nombre no determina quiénes ejecutaron materialmente las difamaciones ni el grado real de autoría intelectual.

La defensa recordó que todavía quedan pendientes de recepción múltiples requerimientos librados con anterioridad por el propio juzgado. Específicamente, las corporaciones tecnológicas internacionales Meta y la red social X aún no han respondido a los pedidos informáticos oficiales. Estos informes extranjeros resultan vitales para desentrañar el funcionamiento informático detrás de las publicaciones falsas realizadas de manera sistemática.

“Lo que la jueza ignora es que existen diferentes tipos de participación en la comisión de un hecho punible. Una persona puede participar como autor, coautor, cómplice o instigador”. La letrada enfatizó que la responsabilidad no fenece en el registro telefónico primario detectado por la telefonía.

Buscan determinar si hubo otros participantes

La apelación ratifica con vehemencia que resulta jurídicamente imposible descartar la intromisión de terceros sujetos en las maniobras difamatorias. Existen fundadas sospechas de que existen organizadores encargados del financiamiento económico, la contratación comercial, la administración técnica o la viralización forzada. Obligar a formular una acusación en este estado embrionario reduce drásticamente el objeto real de la búsqueda de justicia institucional.

“Al negarse la jueza, entonces solo nos deja con la posibilidad de acusar a Yecika Bracho, que sabemos que es una refugiada venezolana, y ahí va a terminar el caso”, sentenció Peralta Merlo ante los medios de comunicación.

La defensa planteó finalmente que la magistrada revoque de forma inmediata su propia resolución lesiva. En caso de mantener su tesitura, solicitó formalmente elevar los antecedentes ante un Tribunal de Apelación en lo Penal para su estudio.

Fuente: ABC Color