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Grupo Cartes consigue suspender ley para revelar boca de urna durante comicios

Medios del Grupo Cartes podrán difundir los resultados de boca de urna durante las elecciones, ya que el artículo del Código Electoral que lo prohibía quedó suspendido.

Ilustración. Foto: TSJE.

La senadora opositora Desirée Masi publicó en su cuenta de Facebook el fallo de la Corte Suprema de Justicia ante la acción de inconstitucionalidad presentada por un abogado de los medios oficialistas.

Ante el pedido, miembros de la Corte resolvieron suspender los artículos 305, 306 y 329 del Códido Electoral a para los siguientes medios Gráfica y Editorial Intersudamericana S.A. (diario La Nación, 970 AM), Radio Montecarlo S.A. (radio Montecarlo FM) y Multimedia S.A. (diarios Popular y Hoy).

Los medios mencionados fueron adquiridos en 2015 por la hermana de Horacio Cartes, Sarah Cartes, según se dijo en su momento.

La legisladora escribió su descargo en la red social afirmando: “Esta es la medida, totalmente irregular, que la Corte otorgó hoy (sic) al grupo de medios HC. Suspende, 6 días antes de las elecciones, 2 artículos del Código Electoral, sin dar motivos”.

“Con esto, el cartismo puede publicar encuestas cuando se les antoja y decir, con nombre y apellido, boca de urna durante todo el domingo 17. Si no saben, les informo, que en Paraguay y en casi todo el mundo, existe VEDA ABSOLUTA, 48 hs antes de las elecciones. Esto rompé las reglas del juego a favor del #Patrón y eso es lo grave en este tema”, continuó afirmando.

Resolución de la Corte.

Los artículos suspendidos afirman lo siguiente:

Artículo 305.– Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Las publicaciones deberán contener la correspondiente ficha técnica.

Artículo 306.– Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.

Artículo 329.– Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o,encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos. Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.

Más detalles abajo:

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