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Cámara insta a modificar artículos de ley del teletrabajo

La Cámara Paraguaya de Contact Center y BPO (Capacc) destaca la aprobación de la ley Nº 6738/21 que regula el Teletrabajo, dicha modalidad cobró vital importancia desde el inicio de la pandemia.

Modalidad del Teletrabajo. Foto: Compromiso Empresarial.

El teletrabajo fue determinante al momento de mantener el trabajo de varias personas y de generar nuevas fuentes de empleo.

En la actualidad cuenta con un marco legar, que contempla diversos aspectos, sin embargo, requiere una adecuada reglamentación, así como la modificación de algunos de sus artículos.

El sistema de teletrabajo, incipiente hace dos años en la mayoría de los países, o con ensayos más o menos avanzados en otros, alcanzó máxima relevancia durante la pandemia, generó soluciones, inconvenientes y nuevos desafíos.

Es altamente aplicable en ciertos entornos laborales, difícil en otros e imposible en algunos.

En este contexto, una legislación que cree marcos regulatorios, especialmente para el sector de Contact Center, debería aprovechar las experiencias de los países que lideran el desarrollo de esos servicios.

La ley recientemente aprobada tiene algunos artículos que desalientan la aplicación del sistema de teletrabajo y podrían hacer que poco a poco se dejen de lado los avances obtenidos.

“Como Capacc nos ponemos a disposición de las autoridades del trabajo para la reglamentación de la ley, pero consideramos que es prioritario modificar algunos artículos como el 8, 16, 19 y 30, para que se adecuen a la realidad del teletrabajo en Paraguay. Para ello es positivo contar con las experiencias legislativas de países como Costa Rica o España, así como las experiencias recientes de las empresas y trabajadores sobre la realidad paraguaya, las que ponemos a disposición de las autoridades para ayudar a perfeccionar la ley recientemente sancionada”, selañaron.

La Ley Nº 6.738 del teletrabajo, fue promulgada el pasado 1 de junio del 2021 y establece que entre los aspectos más importantes el derecho a la “desconexión” de los trabajadores, sin obligación de responder WhatsApp, mails, llamadas ni órdenes fuera del horario laboral, conforme la normativa.

También se garantiza que los trabajadores deben de seguir contando con los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social.

Dicha normnativa rige tanto para el sector privado como el público que utiliza esta modalidad de trabajo.