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Jueza declara que Christian Chena no cometió violencia contra la mujer

En un revés judicial, se revocó la sentencia que ordenaba a Christian Chena y RDN abstenerse de publicar información sobre Gisele Zuni Mousques, considerada de interés público.

Christian Chena y Alejandra Peralta Merlo.

En un fallo histórico que reafirma la libertad de expresión y el derecho a la información, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno revocó la sentencia que ordenaba a Christian Chena y al medio digital RDN (Resumen de Noticias) abstenerse de publicar información sobre Gisele Zuni Mousques, esposa de una influyente figura política del cartismo.

La resolución original, dictada por el Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito de Santísima Trinidad en enero de 2024, había hecho lugar a una denuncia por violencia contra la mujer presentada por Zuni Mousques. En ella, se acusaba a Chena y RDN de incurrir en violencia mediática, telemática y contra la dignidad al difundir información sobre supuestos actos de corrupción que la involucraban.

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Sin embargo, el tribunal de alzada entendió que la información publicada revestía interés público y que, por tanto, gozaba de especial protección bajo el manto de la libertad de expresión en un contexto democrático. Destacó que el flujo de información es esencial para el debate colectivo y la toma de decisiones ciudadanas, y que restringirlo por la condición de mujer de la denunciante resultaba improcedente.

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Asimismo, el fallo subrayó el rol esencial que juegan los medios de comunicación como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión. Señaló que éstos deben recoger las más diversas informaciones y opiniones, especialmente cuando se trata de asuntos que inciden sobre el funcionamiento del Estado o afectan intereses generales.

La sentencia también advirtió sobre el efecto amedrentador que generan este tipo de denuncias y medidas cautelares, que inhiben el debate y la transmisión de información incluso antes de que se inicie un proceso judicial. Esto, a su vez, constituye una afectación directa a la libertad de expresión.

Por último, el tribunal consideró que existieron graves violaciones al derecho de defensa y al principio de bilateralidad procesal durante el trámite de la denuncia, ya que se incorporaron nuevos elementos probatorios luego de la audiencia, sin dar a los denunciados la posibilidad de conocerlos y controvertirlos.

Esta decisión judicial sienta un importante precedente en materia de libertad de expresión y derecho a la información, reafirmando que estos pilares fundamentales de la democracia no pueden verse cercenados por denuncias de violencia contra la mujer cuando lo que está en juego es el debate sobre asuntos de interés público.

Tras conocerse el fallo, la abogada defensora de Christian Chena y RDN, Alejandra Peralta, expresó su satisfacción: “Después de 5 meses de censura a @christianchena y a @RdnPY una valiente jueza ha decidido RECHAZAR la denuncia sobre violencia contra la mujer y en consecuencia levantar la censura!! Viva la Libertad de expresión!! Que viva Paraguay! Todavía existen jueces valientes que hacen que podamos confiar en la justicia”.