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Surtidor de Enex ubicado frente a Embajada debe ser desmontado, según ministro Ríos

El integrante de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, sostuvo que de acuerdo a la sentencia promovida, la estación de servicio Enex, ubicada sobre la Avenida Mariscal López, debe ser desmontada.

Estación de servicio Enex. Foto: ABC Color.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Víctor Ríos, habló acerca de la sentencia número 800, donde se rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (CADIPAC).

Indicó que esta asociación no cuenta con legitimación activa, es decir, no tiene derecho a presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal que establece que, estaciones de servicios no pueden ubicarse a menos de 1.000 metros de otra.

Esta limitación obedece, según Ríos, pues la Cámara no es dueña de ningún surtidor, por lo que nunca se le debió otorgar medida cautelar alguna para su socio, en este caso, la firma Enex que construyó la estación de servicio ubicada sobre la Avenida Mariscal López y Brasilia, en diagonal a la Embajada de Estados Unidos y frente al Hospital de Policía Rigoberto Caballero.

Eso no se puede admitir y eso es lo que decimos en la sentencia y en el voto mío, en el párrafo 25 lo digo así, expresamente que esta estación de servicio específicamente motivo de esta discusión tiene que ser desmontada, porque no tiene ningún asidero legal”, expresó.

Al respecto, mencionó que la construcción de esta estación se realizó en contra de la ordenanza vigente.

Ríos siguió explicando la postura de la Corte, respondiendo a lo mencionado por Federico Mora, encargado de Gabinete de la comuna capitalina, quien expresó que la sentencia de la CSJ no puede afectar a las demás estaciones que se construyeron durante la acción de inconstitucionalidad y que como ente no pueden cerrar ninguna: “Se otorgó una medida de urgencia, mientras estudiemos si esta ordenanza es constitucional o no, usted puede construir, bueno, ¿qué pasó? Finalmente se rechazó la acción de inconstitucionalidad, entonces esa ordenanza siempre estuvo vigente, por lo tanto, todo lo que se haya construido en contra de esa ordenanza tiene que ser desmontado, bueno, en los casos resueltos por la Corte, hay casos que todavía no están resueltos por la Corte”.

Acotó que las construcciones de otras estaciones de servicio bajo la medida cautelar promovida por CADIPAC, para que las gasolineras estén a menos de 1.000 metros entre ellas, mencionó que por cada caso hay una acción de inconstitucionalidad y que ahora fue resuelto un caso en concreto, el de Enex, y que la Corte deberá resolver las demás también, una a una.

Indicó que la decisión final la deben tomar las autoridades municipales, en cuanto al desmonte o no de esta estación de servicio, pero que están habilitadas a hacer cumplir la ordenanza que fue contrariada con la construcción, informó ABC Cardinal.

Como se sabe, el emblema Enex es propiedad de Horacio Cartes, quien incursionó en el sector de los combustibles de la mano de un socio chileno.

Los detalles abajo.