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Prescribe caso de supuesto perjuicio millonario en la EBY

La jueza Lici Sánchez decretó la prescripción de la causa por supuesta lesión de confianza en la Entidad Binacional Yacyretá, con un alegado perjuicio de G. 9.860 millones. La resolución coincide con la visita de un alto funcionario estadounidense para reforzar la lucha anticorrupción en Paraguay.

Preliminar. La jueza de Garantías, Lici Teresita Sánchez, prescribió el caso de Yacyretá. archivo

En una resolución que ha generado diversas reacciones, la jueza Lici Sánchez decretó de oficio la prescripción de la causa que juzgaba a 12 personas por supuesta lesión de confianza en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

El caso involucraba un presunto perjuicio a la entidad por un monto de G. 9.860.000.000. Además de la prescripción, la magistrada también dictaminó el sobreseimiento definitivo de todos los imputados.

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La decisión judicial se produce en un momento particular, coincidiendo con la visita al país de Richard Nephew, coordinador global anticorrupción del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Nephew arribó a Paraguay con el objetivo de enfatizar la prioridad que su país otorga al combate contra la corrupción y la impunidad en la nación sudamericana.

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Según lo expresado por la jueza Sánchez en su resolución, habían transcurrido más de 5 años desde el último acto interruptivo de la prescripción, es decir, desde la acusación presentada por el Ministerio Público.

Cabe destacar que, de esos años, el caso permaneció durante seis en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debido a un conflicto suscitado entre dos jueces.

Entre los beneficiados por el fallo se encuentran el ex titular de la EBY, Enrique Virgilio Cáceres Rojas, así como otros coprocesados, incluyendo a Agustín Miguel Saguier Abente, Rubén Darío Paredes Escobar, Mariela Alejandra Vázquez Perret, Walter René Rotela López, Mirna Tomasa Ortiz Goldner y Arsenio Ferreira Gutiérrez.

Asimismo, la resolución favoreció a Carmen De La Cruz Benítez Ruiz Díaz, Gerónimo Ortiz, Ricardo Fleitas Ortiz, María Eusebia Centurión de Fleitas y César Alfredo Silvero Álvarez.

El origen de la causa se remonta al 28 de octubre de 2015, cuando el entonces fiscal René Fernández presentó la imputación en contra de varias personas, entre ellas, Enrique Cáceres Rojas, quien se desempeñó como titular de la EBY durante los años 2012 y 2013.

La denuncia fue realizada por Juan Alberto Schmalko, sucesor de Cáceres Rojas en la entidad durante el gobierno de Horacio Cartes, señalando un presunto perjuicio de G. 9.860.000.000.

La acusación formal fue presentada el 29 de octubre de 2016 por las fiscalas Claudia Morys y Victoria Acuña, quienes, sin embargo, no aportaron las evidencias correspondientes. Poco después, la defensa de uno de los procesados solicitó la nulidad de las actuaciones ante el entonces juez Paublino Escobar, petición que fue rechazada. Tras la apelación, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, anuló el fallo del magistrado.

Ante esta situación, Escobar se inhibió y el caso pasó a manos del ahora ex juez Óscar Delgado, quien impugnó la inhibición. La cuestión llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Penal resolvió el asunto recién el año pasado. Además, el 12 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal declaró inoficiosa la impugnación del juez, dado que tanto Escobar como Delgado habían dejado sus cargos.

Finalmente, el expediente arribó a la jueza Lici Sánchez el 24 de octubre de 2023, tras siete años desde su paso por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, sin que se hubieran presentado recusaciones u otras cuestiones por parte de la defensa.

En su análisis, la magistrada citó los artículos pertinentes al caso, explicando que la pena por lesión de confianza oscila entre 6 meses y 5 años. Asimismo, señaló que, tras cada interrupción, el plazo comienza a correr nuevamente.

Es importante destacar que la jueza Sánchez aclaró en su resolución que la prescripción de la causa penal no impide que la parte denunciante, en este caso la Entidad Binacional Yacyretá, pueda accionar por la vía civil.

Según su criterio, la prescripción en el ámbito penal no afecta la acción civil derivada del delito, y la doctrina establece que el proceso penal interrumpe la prescripción de la reclamación civil para todos los perjudicados.

Fuente: Última Hora