Cómo consultar impuesto de habilitación vehicular
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial publicó la reglamentación de la Ley N° 7.459 que unifica los precios de las habilitaciones vehiculares en todo el territorio nacional. La resolución incluye el listado completo de valores imponibles clasificados por marca, año y modelo de vehículos. Paralelamente, la Organización Paraguay de Cooperación Intermunicipal habilitó una plataforma online para facilitar el cálculo del impuesto de patente.
La nueva normativa establece que el impuesto a la patente de rodados se calcula aplicando el 0,3% sobre el valor imponible del vehículo. Este porcentaje unificado reemplaza las diferentes alícuotas que aplicaban los municipios antes de la entrada en vigor de la ley, generando mayor transparencia y predictibilidad en los costos vehiculares.
El proceso de consulta es totalmente digital y puede realizarse desde el sitio oficial de Opaci: https://www.opaci.org.py/sistemas/patentes/web_patente_rodados_620.php.
El usuario debe seleccionar la marca y modelo del vehículo, luego buscar el año de fabricación en el listado desplegado.

Después de localizar el año específico del vehículo en el listado, los usuarios deben hacer clic en el ícono de lupa ubicado al lado izquierdo de cada entrada. Esta acción despliega una ventana con el detalle completo del vehículo y un campo para especificar el año desde el cual se desea calcular la patente, siendo 2025 el año de referencia actual.

El sistema procesa la información y muestra el monto exacto del impuesto de patente correspondiente al vehículo consultado. Sin embargo, este valor representa únicamente el componente nacional del tributo, ya que cada municipio puede agregar tasas y cánones adicionales según sus ordenanzas tributarias locales.

En casos donde la marca, modelo, año de fabricación o procedencia del vehículo no aparezcan en el listado oficial, las municipalidades utilizarán el valor del despacho aduanero como base de cálculo, descontando el IVA y otros gravámenes fiscales.

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Cuando no exista despacho aduanero disponible, se empleará la factura de compra o la escritura pública donde conste el valor de venta del vehículo. Sobre este valor se aplicará el mismo porcentaje del 0,3% establecido en la ley para determinar el impuesto correspondiente.
Fuente: ABC Color
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