Tribunal anula caso ganado por polémica abogada tiktoker

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, anuló por mayoría el sobreseimiento definitivo de Oliver Bogarín y Adrián Díaz Cohene, acusados por el homicidio de Héctor Nehemías Romero Arce. Los camaristas Belén Agüero y Agustín Lovera Cañete votaron a favor de anular el Auto Interlocutorio N° 447 del 23 de mayo de 2025, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público.

La resolución respondió a la apelación interpuesta por el fiscal Aldo Cantero, quien cuestionó el sobreseimiento definitivo dictado por el Tribunal de Sentencia. El representante del Ministerio Público argumentó que ambos acusados tuvieron garantías procesales completas, incluyendo asistencia letrada, acceso a la carpeta fiscal y conocimiento de la hipótesis fáctica. Cantero sostuvo que no existía indefensión real, sino únicamente defectos formales que no impedían el contradictorio.

Argumentos del Ministerio Público

El fiscal enfatizó que en casos con resultado de muerte, múltiples versiones contradictorias, presencia de los imputados en el lugar del hecho y armas de fuego involucradas, el Ministerio Público tiene la obligación constitucional de impulsar el juicio oral. Cantero advirtió que el sobreseimiento definitivo solo procede cuando el hecho es inexistente, atípico o el acusado es ajeno al mismo, circunstancias no probadas en el expediente.

La fiscalía alertó sobre la desnaturalización del principio de legalidad procesal cuando se utiliza una nulidad por defecto formal como vía para extinguir anticipadamente el proceso penal. Cantero argumentó que esta práctica convierte las garantías procesales en obstáculos para alcanzar la verdad material, contrariando la finalidad del juicio de conducir el proceso conforme a derecho mediante actos válidos y progresivos.

Fundamentos de la mayoría

La camarista Belén Agüero, en su voto preopinante, determinó que el Tribunal de Sentencia excedió sus facultades legales al resolver el incidente de nulidad y disponer el sobreseimiento definitivo. Agüero estableció que esta atribución corresponde exclusivamente al Juez de Garantías durante la etapa intermedia del proceso, no al tribunal de juicio oral.

La magistrada señaló que la oportunidad procesal para debatir tales cuestiones había precluido conforme al principio de preclusión procesal. Además, consideró que el tribunal dictó una resolución de fondo que por su naturaleza únicamente puede emitirse durante la etapa intermedia, previa audiencia preliminar y cumpliendo los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Penal.

Agüero concluyó que existen motivos suficientes para declarar la nulidad absoluta por inobservancias legales que vulneraron garantías constitucionales esenciales, particularmente el debido proceso. El camarista Agustín Lovera Cañete coincidió en que no se verificó violación del derecho a la defensa, votando también por anular la resolución cuestionada.

Voto en disidencia

El camarista José Waldir Servín votó en disidencia, argumentando que en un estado democrático se exige un relato fáctico concreto y preciso que establezca claramente los hechos por los cuales una persona será enjuiciada. Servín expuso que el objeto del juicio está determinado fundamentalmente por el relato de hechos contenido en la acusación y establecido en el auto de apertura a juicio.

El magistrado disidente identificó un vicio insalvable en la acusación y los autos de elevación a juicio, señalando que en la descripción del hecho no se especifica qué hicieron los acusados ni cuál fue la contribución de cada uno para merecer sanción penal. Servín consideró que esta omisión imposibilita fijar el objeto del juicio y el eventual dictado de una sentencia válida y congruente.

@hectorgonzalezhg Abogada de padres del feminicida se jacta de liberar a presunto homicida pese a haber pruebas. María Muñoz, defensora de Armando Silva y Karent Villar, en un relato publicado en sus redes sociales, describe un caso similar al Crimen de María Fernanda. Le cupo defender al acusado y se jacta de que, aunque había un cuerpo, pruebas y evidencias, logró la libertad de su cliente. Que opinan..!! #OviedoPress ♬ sonido original – Héctor González – HG
Antecedentes del caso

El 29 de enero de 2022, aproximadamente a las 01:30, se denunció en la Comisaría 22° de Asunción una muerte violenta por disparo de arma de fuego. El hecho ocurrió en la madrugada en una vivienda del Barrio Las Colinas, resultando víctima fatal Héctor Nehemías Romero Arce de 23 años. El fiscal interino Armando Cantero se constituyó en el lugar junto a agentes policiales y personal de Criminalística.

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Los acusados manifestaron voluntariamente que Romero Arce llegó al domicilio portando un revólver calibre 38 mm, aparentemente bajo efectos de sustancias. Según su versión, la víctima comenzó a jugar ruleta rusa con el arma, gatillando continuamente hasta que el proyectil se disparó cuando acercó el cañón a su cabeza. El examen forense no detectó signos de violencia en el cuerpo del fallecido.

Controversia por videos en TikTok

La abogada María Muñoz, defensora en la causa, generó controversia al publicar un video en TikTok presumiendo del sobreseimiento definitivo obtenido, aunque el incidente de nulidad fue presentado por un defensor público al cual ella se adhirió. El video fue grabado en una sala de juicios, hecho que motivó una investigación del Consejo de Superintendencia y debate en sesión plenaria de los ministros de la Corte Suprema.

Fuente: El Observador

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