El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, resolvió confirmar la decisión del juez Rodrigo Estigarribia, quien dispuso la reapertura de la causa contra el exministro de la Seprelad, Óscar Boidanich Ferreira, y las exfuncionarias Raquel Cuevas Arzamendia y Melissa María del Mar Parodi, procesados por supuesto lavado de dinero y frustración de la persecución y ejecución penal.
El fallo fue dictado de manera unánime por los camaristas Paublino Escobar, Arnaldo Fleitas y Camilo Torres, quienes ratificaron la resolución del 17 de junio pasado. La decisión permite que el proceso siga adelante con miras a una audiencia preliminar.
La resolución inicial había ordenado la reapertura de la investigación y dio curso al pedido de los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Valdez, quienes presentaron acusación formal y solicitaron juicio oral para los tres procesados.
Leé también: Reabren causa contra Boidanich por caso Messer
La acusación sostiene que los investigados incurrieron en hechos punibles relacionados con operaciones de lavado y maniobras que habrían buscado obstaculizar la acción de la justicia penal. La Fiscalía dispuso que las partes accedan a las actuaciones por un plazo de cinco días y fijó audiencia preliminar para el 7 de julio de 2025.
La defensa de Boidanich, encabezada por el abogado Claudio Lovera, apeló el fallo al considerar que la reapertura fue dispuesta sin fundamentación suficiente. Alegó que no se cumplían todos los requisitos procesales y que la medida vulneraba disposiciones constitucionales y artículos del Código Procesal Penal.
Unite a nuestro canal de Whatsapp
Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que la reapertura fue solicitada dentro del plazo legal y con base en nuevas diligencias consideradas útiles para el esclarecimiento del caso. Los fiscales argumentaron que inicialmente se pidió un sobreseimiento provisional para completar esas diligencias, y que tras su realización contaban con elementos para acusar a los procesados.
En su resolución, los camaristas señalaron que corresponde al juez de la causa evaluar en audiencia preliminar la suficiencia de los elementos probatorios que sustentan la acusación. Destacaron que cualquier cuestionamiento de la defensa podrá ser expuesto en esa instancia, tanto por escrito como oralmente.
Fuente: Última Hora







