Anulan condena a acusado de abuso tras 19 años de fuga y ordenan nuevo juicio

El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, anuló la condena de 9 años de cárcel dictada contra un ciudadano argentino. El hombre fue acusado de abusar sexualmente de su hijastra, de 16 años, en el año 2000. El ciudadano estuvo prófugo de la justicia por más de 19 años y, tras ser detenido, fue sometido a juicio. La decisión implica que el juzgamiento deberá repetirse.

El fallo unánime fue emitido por los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández. La resolución anula la condena dictada el 28 de marzo pasado por el Tribunal de Sentencia, que encontró culpable a J. M. del abuso sexual. La anulación obliga a someter al condenado a un nuevo juicio oral ante otro Tribunal.

El proceso contra J. M. se inició tras una denuncia de la abuela de la niña en 2001. El acusado se presentó a declaración indagatoria con su abogado en setiembre de 2001. Posteriormente, fue imputado el 1 de noviembre de 2001 y acusado el 13 de abril de 2002, aunque sin ser notificado formalmente.

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El expediente judicial confirmó que el juzgado de Garantías admitió la imputación el 16 de noviembre de 2001, pero el procesado nunca fue notificado de este acto. Tampoco se le notificó la imposición de medidas ni la acusación. Finalmente, el hombre fue declarado en rebeldía el 28 de diciembre de 2004.

El acusado permaneció prófugo hasta el 19 de marzo de 2024. Fue detenido cuando se acercó a la Comisaría 10ª Central para solicitar un certificado de vida y residencia, tras lo cual fue a prisión y sometido a juicio oral. La condena fue apelada por el abogado Damián Arévalo, quien solicitó la nulidad por falta de notificaciones.

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El camarista Delio Vera, al analizar el expediente, confirmó la ausencia de constancias de las notificaciones de la imputación, la imposición de medidas, la acusación y la preliminar. Además, no hubo intimación para que el procesado nombrara un nuevo abogado ni se le asignó un defensor público, lo que constituye un argumento para anular el fallo por falta de sustento fáctico. El Tribunal de Apelación votó por la anulación, argumentando que la rebeldía suspendió la prescripción, pero las fallas procesales invalidan el juicio.

Fuente: Última Hora

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