Efrain Alegre y su abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en la sala de juicio oral. Foto: Carlos Ortega
El juicio oral a Efraín Alegre por presunta falsificación de facturas quedó sin inicio. El Tribunal de Sentencia anuló la acusación fiscal y ordenó el sobreseimiento definitivo. La decisión cerró el proceso antes de abrir el debate.
El colegiado estuvo presidido por Juan Carlos Zárate e integrado por Darío Báez y Yolanda Portillo. La causa se originó por la rendición de gastos de la campaña presidencial de 2018. La Fiscalía alegó la presentación de una factura presuntamente apócrifa ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
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En el expediente constan versiones temporales distintas sobre el hecho. La hipótesis inicial ubicó la presentación en el 1 de junio de 2018. Más tarde, en audiencia ante la jueza de Garantías Cynthia Lovera, el fiscal Édgar Sánchez rectificó y situó la presentación en abril de 2019. Pese a ello, el requerimiento conclusivo volvió a fijar la fecha en junio de 2018.
Antes de iniciar el juicio, la defensa de Alegre, a cargo de Guillermo Duarte Cacavelos, promovió un incidente de nulidad. Argumentó que el Ministerio Público modificó el relato fáctico sin precisión ni coherencia. Solicitó la invalidez de la acusación y el cese del proceso penal.
Declaraciones de Efraín Alegre:
Los fiscales Myriam Rodríguez y Miguel Quintana pidieron rechazo. En primera deliberación, la mayoría conformada por Zárate y Portillo mantuvo la validez de la acusación. Báez votó a favor de admitir la nulidad. La defensa planteó reposición y reiteró la inexistencia de un relato estable.
Tras la reposición, el Tribunal revocó su criterio inicial. Declaró la nulidad de la acusación y dictó el sobreseimiento definitivo de Alegre. El presidente del colegiado señaló que la rectificación de la imputación no cumplió las formalidades del Código Procesal Penal. Se indicó la ausencia de una nueva acta conforme al artículo 302.
En el análisis del material, Portillo destacó una incoherencia central. La factura cuestionada figura con fecha 19 de julio de 2018. La factura auténtica corresponde a agosto de 2018. La acusación, sin embargo, ubicó el hecho en el 1 de junio de 2018, anterior a la emisión de ambos documentos.
Según la magistrada, la falta de determinación clara del hecho vulneró garantías del artículo 17 de la Constitución. Bajo ese defecto, el avance al juicio oral carecía de base fáctica definida. La nulidad se impuso por la imposibilidad de juzgar un acto situado en una fecha incompatible con la propia evidencia.
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Báez sostuvo, desde el planteamiento del incidente, la necesidad de reglas claras. Indicó que solo con un relato preciso resulta posible ejercer defensa material. El cambio de fechas y la ausencia de formalidades procesales hicieron inviable sostener la acusación.
Con la resolución, el proceso penal contra el expresidente del PLRA concluye en esta instancia. El sobreseimiento definitivo implica el cierre del caso por invalidez de la acusación. El Tribunal dejó asentada la exigencia de coherencia temporal y formalidad en la actuación fiscal.
Fuente: ABC Color
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