Precedente Histórico: Justicia reconoce costo de crianza en juicio por prestación alimentaria

La Cámara de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la capital resolvió elevar el monto de la asistencia alimenticia que un padre deberá proveer a su hijo, al reconocer por primera vez el costo de crianza como un elemento determinante. La decisión también incorpora la pérdida de oportunidades laborales que asume la madre al ejercer el rol de cuidadora principal.

El fallo modifica una resolución emitida previamente por la jueza de la Niñez María Graciela Fernández, y fija la asistencia mensual en cinco millones de guaraníes, en reemplazo de los tres millones ochocientos mil establecidos inicialmente. La Cámara sostuvo que la revisión se fundamenta en la necesidad de ajustar el monto a las condiciones reales de cuidado y al impacto que este genera en la vida laboral de la madre.

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El tribunal, integrado por Guillermo Trovato, Gloria Benítez y Rosalba Garay, concluyó que la madre asume de manera predominante la responsabilidad cotidiana en la atención del menor. Esta dedicación reduce su disponibilidad para actividades remuneradas y representa un costo no contemplado habitualmente en los procesos de fijación de asistencia alimentaria. El criterio incorpora tiempo, atención diaria y tareas de cuidado como componentes relevantes del análisis.

La causa llegó a la Cámara tras la apelación de ambas partes. El padre solicitó una reducción del monto al argumentar que sus ingresos eran insuficientes, mientras que la madre reclamó un aumento al considerar que la cuota fijada inicialmente no cubría las necesidades del niño. Durante el estudio del expediente, el camarista Trovato verificó que el padre contaba con ingresos mensuales superiores a diecisiete millones de guaraníes y que la crianza recaía casi por completo en la madre.

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El análisis resaltó que la valoración económica no debe limitarse a los gastos directos del menor, sino que debe incluir el impacto del cuidado diario en la capacidad laboral de quien lo asume. Esto abarca salud, alimentación, supervisión constante y otras tareas que requieren tiempo y presencia, elementos que condicionan la posibilidad de acceder a empleo o mejorar ingresos. Las camaristas Benítez y Garay acompañaron el voto, y esta última ajustó el cálculo final en función del jornal mínimo.

La resolución constituye un antecedente relevante en la jurisprudencia paraguaya, al integrar una perspectiva que reconoce el trabajo de cuidado como un factor que debe incidir en la determinación del monto alimentario. El fallo establece una línea interpretativa que podría influir en futuros casos donde la distribución del tiempo dedicado al cuidado infantil tenga un impacto directo en la capacidad económica de los progenitores.

Fuente: PDS Digital 

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