Judiciales

Fiscalía solicita el cierre definitivo de la causa por lesión de confianza en ESSAP por G. 17.590 millones

Elena Fiore solicitó sobreseimiento definitivo para 34 procesados del caso ESSAP. Pericias y testimonios no acreditaron perjuicio patrimonial.

Ludovico Sarubbi, ex presidente de la Essap. Foto: IP.

La fiscala Elena Fiore pidió el sobreseimiento definitivo del expresidente de la ESSAP, Osmar Ludovico Sarubbi Gamarra, y de otros 33 procesados. La causa investiga un presunto perjuicio patrimonial de G. 17.590.321.286. El requerimiento sostiene que no se acreditó un daño económico concreto.

Pedido fiscal y alcance del sobreseimiento

El planteamiento se presenta tras más de siete años de investigación. El proceso se abrió por el presunto hecho punible de lesión de confianza. El caso se vincula al uso de anticipos de fondos durante 2015 y el primer semestre de 2016.

Sarubbi fue presidente de la ESSAP entre enero de 2015 y junio de 2016. Según la imputación inicial, autorizó órdenes de pago y cheques para compras y servicios. Esos pagos se realizaron mediante “anticipos de fondos a rendir”.

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Además, la hipótesis original afirmaba que el mecanismo se usó de forma reiterada por encima de límites legales. Se citó un tope de hasta 20 jornales mínimos por adquisición. Ese monto equivalía a G. 1.403.120, conforme a la Ley N.° 2051/03.

Denuncia de origen y hechos investigados

La denuncia fue presentada por Lea Giménez. En ese momento, era ministra de Hacienda y presidenta del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP). La presentación se basó en una auditoría y se hizo con patrocinio del Abogado del Tesoro.

Según la plataforma fáctica del expediente, los anticipos superaban ampliamente el tope permitido. Asimismo, se describieron pedidos internos calificados como “urgentes”. Esa calificación, según la hipótesis, habría facilitado sortear controles ordinarios.

Sin embargo, el Ministerio Público cambió su postura con el avance de diligencias. En una etapa previa, la Fiscalía sostuvo que no correspondía el sobreseimiento definitivo. Incluso solicitó la reapertura, alegando nuevos elementos de convicción.

Pericias, proveedores y criterio sobre el daño

En el requerimiento actual, Fiore afirmó que proveedores confirmaron ventas a la ESSAP en 2015 y 2016. Además, indicó que se emitieron las facturas correspondientes. Ese punto fue incorporado como elemento de respaldo.

Asimismo, citó un informe pericial de la Dirección de Laboratorios Forenses del Ministerio Público. El análisis abarcó los ejercicios 2015 y enero–junio de 2016. Según el informe, no hubo inconsistencias ni observaciones contables que invaliden las operaciones.

Por lo tanto, la Fiscalía concluyó que no existió un resultado patrimonial negativo para la ESSAP. Ese elemento fue presentado como central para descartar la lesión de confianza. A la vez, se reconoció que hubo anticipos por encima de límites legales.

Además, el escrito sostiene que esas irregularidades no alcanzan relevancia penal. El argumento se apoya en la falta de acreditación de un daño económico concreto. También se invocan los artículos 351 y 359 del Código Procesal Penal, por falta de nuevas pruebas útiles.

Aprobaciones, falencias administrativas y demás procesados

Un punto destacado del informe pericial es la aprobación de la gestión por accionistas. Se menciona que órdenes de pago, cheques y anticipos fueron aprobados en Asamblea General Ordinaria. Esa aprobación figura en el Acta N.° 62.

Además, se señaló que no existieron objeciones externas que acrediten daño pecuniario. Se citan órganos como la Contraloría General de la República (CGR). También se menciona a la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE).

En ese marco, la Fiscalía describió “negligencia administrativa” y debilidades de control interno. También indicó que los anticipos respondían a una práctica consuetudinaria en la ESSAP. Según el escrito, se usaban para atender emergencias del servicio.

La causa incluyó a funcionarios, gerentes, asesores y administradores ligados al circuito de anticipos y rendiciones. En el núcleo financiero aparecen Ricardo Adolfo Brítez González y Fernando Jhoni Báez Santacruz. También figuran Jorge Adolfo Wilka Tapiero, Luis Alberto Ramón Suárez González y Oscar Amado Méndez Bueno.

En el área operativa se citan nombres como Pánfilo Humberto Samaniego Oviedo y Miguel Ángel Quinto Vera. También aparecen Juan Celso López Ibarra, Emiliano Coronel Méndez y Néstor Pablo Roa Casco. Además, se incluyó a responsables de contrataciones, control y seguridad, como Roberto Rojas Aquino y Osmar Ramón Osorio Kreitmayr.

Finalmente, el pedido de sobreseimiento alcanza a toda la nómina de 34 procesados. La Fiscalía afirma que no se pudo determinar un perjuicio patrimonial, requisito del tipo penal. El requerimiento quedó a estudio del juzgado para su resolución.

Fuente: El Observador