Un joven oriundo de Hernandarias logró que la justicia autorice la eliminación del apellido paterno de todos sus documentos, luego de demostrar que su padre lo abandonó cuando tenía apenas un año de vida. A partir de ahora, llevará únicamente el apellido de su madre.
El caso fue llevado por el abogado Rodrigo Rafael Ayala González, defensor público en lo Civil, Laboral y de la Niñez y Adolescencia. Él presentó una demanda de supresión de apellido paterno ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Hernandarias.
Ahora llevará solo el apellido de su madre
El joven, nacido en febrero de 2007, fue registrado en su momento con los apellidos de ambos padres. Sin embargo, desde muy pequeño quedó al cuidado exclusivo de su madre, sin tener contacto alguno con su padre biológico. Esta ausencia prolongada motivó su decisión de dejar atrás legalmente ese apellido.
El abogado Ayala González basó su presentación en los artículos 45 y 235 del Código Civil, así como en la Ley N.º 985/96, explicando que el nombre forma parte esencial de la identidad de cada persona. Además, citó el artículo 25 de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la imagen y la identidad personal.
Para respaldar el pedido, se presentaron como pruebas fotografías familiares, pagos de escolaridad realizados únicamente por la madre, y certificados de antecedentes del joven, quien actualmente cursa estudios universitarios.
El juez Juan Adalberto Roa Irala resolvió a favor del joven, apoyándose en los fundamentos presentados por la Defensa Pública y en el dictamen positivo del Ministerio Público. La sentencia ordena modificar el Acta de Nacimiento del joven y eliminar el apellido paterno. También se notificó al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Según la Ley N.º 1/92, modificada por la Ley N.º 985/96, las personas mayores de edad y hasta los 21 años pueden solicitar judicialmente, y por causa justificada, llevar un solo apellido o cambiar su orden. Además, el Código Civil establece que cualquier modificación del nombre o apellido debe ser autorizada por un juez y tener un fundamento válido.
Fuente: Judiciales. Net







