La compra de lotes en cuotas, una práctica extendida en el país, tiene un respaldo legal que muchos compradores desconocen. Con solo haber abonado el 25% del precio total, la ley habilita a exigir la escritura pública del inmueble, aun cuando resten varias cuotas por pagar.
La aclaración fue realizada por la gerente general del Registro Unificado Nacional (RUN), Lourdes González, quien explicó que la transferencia de bienes registrables está regulada por el Código Civil y por la Ley N.º 1909/2002, que contempla la figura de la venta con reserva de dominio.
Según precisó, la propiedad de un inmueble no se transfiere por el simple pago de cuotas ni por la firma de un contrato privado. La única vía legal para adquirir el dominio es la escritura pública, firmada por las partes y autorizada por un escribano.
González aclaró que la normativa no fija un porcentaje único aplicable a todos los contratos de compraventa. Sin embargo, sí establece una regla específica para la compra de lotes a plazo, modalidad utilizada por inmobiliarias y loteadoras. En esos casos, una vez pagado el 25% del valor, el comprador puede exigir la escrituración.
“La ley es clara en ese punto. Con el 25% del precio ya se puede exigir la escritura pública del inmueble”, señaló la titular del RUN, al advertir que este derecho suele ser ignorado por los adquirentes.
La funcionaria indicó que el desconocimiento beneficia a algunas empresas, que exigen el pago total o niegan la titulación incluso cuando el comprador ya abonó la mayor parte del precio. “Muchas veces se paga hasta el 85% y aun así se les dice que perdieron el derecho. Eso no corresponde”, remarcó.
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El régimen no se aplica de igual forma a otros bienes registrables. En el caso de los automotores, la transferencia del dominio se rige por lo pactado en el contrato privado y la escritura pública sigue siendo indispensable para adquirir la propiedad. Una excepción son las motocicletas, donde el contrato privado sí puede valer como título.
González también recomendó que, al firmar un boleto de compraventa de un lote a plazos, el comprador exija la inscripción del documento en el RUN. Esta anotación no transfiere la propiedad, pero deja constancia pública de que el inmueble está reservado.
Ese paso permite proteger el derecho del adquirente y evitar que el lote sea vendido a terceros. Una vez alcanzado el 25% de pago, la ley respalda el reclamo de la escritura, un punto clave para avanzar hacia la titulación definitiva y la seguridad jurídica del inmueble.
Fuente: ABC Color







